Extranjeros: numero de identificacion o número de la tarjeta de residencia

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas126-127

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Hechos: En una escritura de constitución de sociedad figura, respecto de una fundadora de nacionalidad extranjera no comunitaria, su NIE, número Y (secuencia de siete números) D, vigente».

La registradora suspende la inscripción pues según ella “no consta el número de la tarjeta de residencia, por lo que su reseña se refiere al N. I. E., cuyo número no se corresponde con aquel (Artículo 38.6 del RRRM).

La notaria autorizante recurre alegando que del artículo 38 del Reglamento del Registro Mercantil , resulta que, tratándose de extranjeros, se expresará el número de identificación de extranjeros y que la argumentación de que

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el número de identificación fiscal es distinto que el de la tarjeta de residencia es contrario a la normativa vigente y al criterio de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.

Centra el problema diciendo que de lo que se trata es “si la reseña que se hace del número de identificación de extranjero residente que se realiza en la comparecencia de una escritura pública de constitución de sociedad cumple los requisitos establecidos en el artículo 38 del Reglamento del Registro Mercantil. Entiende que sí aunque la registradora estima que deben consignarse en la comparecencia, no sólo el NIE, sino también, tratándose de residentes, el número de la tarjeta de residencia.

A su juicio “el artículo 206 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que el número de identificación de extranjero es único y exclusivo para cada persona y que el mismo debe constar en todos los documentos que se le expidan y que dicha previsión es aplicable a los permisos de residencia”.

No obstante la DG considera “que la identidad de documentación y numeración no siempre ha de producirse porque la persona física extranjera, aun estando obligada a obtener el número de identificación no lo haya hecho de forma transitoria o porque no esté obligada a obtenerlo, en cuyo caso la normativa tributaria prevé dotarle de un número de identificación fiscal (vid. artículo 20.2 del Real Decreto 1065/2007 ). En dicho supuesto, habrá de reflejarse en la inscripción tanto el número del documento que haya servido para identificarle (distinto de la tarjeta de identidad de extranjero) como el...

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