Sociedades telematicas: provisión de fondos para el BORME

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos. Son muy simples: Se trata de la constitución de una sociedad limitada exprés en cuyos estatutos se prevé la existencia de consejo de administración.

El registrador, haciendo constar que no se utilizan los estatutos tipo, solicita la previa provisión de fondos para el Borme. Art. 426 del RRM

El notario autorizante, quizás confundido por la nota de calificación, recurre alegando que “se solicita la tramitación conforme al número Uno del artículo 5 del Real Decreto Ley 13/2010 y que el hecho de no utilizar los estatutos tipo no impide la concesión de beneficios”.

Doctrina: La DG, a la vista de la previsión de Consejo que se hace en los estatutos sociales, confirma la nota de calificación estimando que la sociedad constituida debe sujetarse a las reglas del nº 3 del art. 5 del RDL 13/2010.

Comentario: Recurso claro, cuyo origen quizás esté en la omisión por el registrador en su nota de que la sociedad, al prever Consejo, quedaba sujeta en todo al número 3 del art. 5 del RDL tantas veces...

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