STSJ Comunidad de Madrid 564/2008, 26 de Marzo de 2008
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2008:4241 |
Número de Recurso | 106/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 564/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00564/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 564
APELACIÓN NÚM. 106-2008
Letrado D. Pablo Javier Mazagatos García.
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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Madrid, 26 de marzo de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 106/2008 interpuesto por el Abogado del Estado, contra el
auto dictado en la pieza separada Cautelarísima del P.A. 646/2007 el 29 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado 19 de esta
ciudad, por el que se acordó la suspensión de la orden de expulsión de 18 de abril de 2007 por un periodo de tres años referida a
D. Gabriel, ha sido parte demandada el letrado D. Pablo Javier Mazagatos García.
Se presentó recurso de apelación contra el auto dictado en la pieza separada Cautelarísima del P.A. 646/2007 el 29 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado 19 de esta ciudad, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 25/03/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Es objeto del presente recurso de apelación el auto de 29 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado 19 de esta ciudad, por el que se acordó la suspensión de la orden de expulsión de 18 de abril de 2007 por un periodo de tres años.
El Abogado del Estado interpuso recurso de apelación en que insta la anulación de la medida cautelar por ser contraria a lo establecido en los arts. 129 y ss de la LJCA y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que hasta la fecha sólo ha admitido la medida cautelar cuando se haya acreditado el arraigo del interesado. En el presente caso, el extranjero no tenía arraigo que justificara la adopción de la medida.
La representación del interesado se opone a la apelación.
La suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados constituye una de las medidas cautelares que contemplan los artículos 129 y siguientes de la Ley Jurisdiccional para asegurar la efectividad de la sentencia. Tal medida, puede ser acordada conforme al artículo 130.1 de dicha Ley, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, únicamente cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso; pudiendo denegarse, con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo de dicho artículo, cuando de ella pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de un tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. Debiendo recordarse que es constante la jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala, que la doctrina de la inmediata ejecución tiene una excepción cuando la persona afectada por la orden de expulsión o por la obligación de abandonar el territorio nacional tiene arraigo en España, por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, lo que da lugar a que la efectividad del mandato de expulsión o abandono del territorio nacional le produzca unos perjuicios de difícil reparación. Perjuicios que afectan a la esfera personal de sus derechos, por lo que los que se irrogan al interés general, deben ceder ante los se ocasionarían por el...
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