STSJ La Rioja 78/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2014:116
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución78/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00078/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 23/2014

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Miguel Azagra Solano

SENTENCIA Nº 78/2014

En la ciudad de Logroño a 20 de marzo de 2014.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 23/2014 sobre EXTRANJERÍA, a instancia de Don Marcelino, representado y defendido por el letrado Sr. Valentín Frades, siendo apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIER NO, representada y asistida por el Abogado del Estado, contra el auto nº 190/13, de fecha 21 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó, en su recurso Pieza

Separada de Medidas Cautelares nº 268/2013, auto en el que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: "ACUERDO: DENEGAR la adopción de la medida cautelar solicitada por el Letrado D. Enrique Valentín Prades, en defensa y representación de D. Marcelino, consistente en la suspensión de la obligación de salida del territorio español acordada por resolución de fecha 4.07.2013, dictada en el expediente nº NUM000, de la Delegación del Gobierno en La Rioja."

SEGUNDO

Contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Marcelino .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de marzo de 2014, en que al efecto se reunió la Sala. VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación del auto recurrido en base a los siguientes motivos:

1- El apelante se encuentra plenamente arraigado en España, por lo que la ejecución de la resolución administrativa, que no es firme, ocasionará daños de difícil reparación. 2- Fumus boni iuris: el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ya se ha pronunciado en supuestos similares en términos como los interesados por el recurrente. 3- La medida cautelar solicitada no causa grave perjuicio ni a tercero ni al interés del Estado. 4- Los antecedentes penales que le constan al recurrente son de escasa relevancia. 5- Cumplimiento de los requisitos para que se conceda al recurrente la residencia de larga duración.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El acto administrativo impugnado es la resolución de la DELEGACION DE GOBIERNO DE LA RIOJA de fecha 4 de julio de 2013, que denegó la autorización de residencia solicitada por el recurrente, a quien se advierte de su obligación de abandonar el territorio español al carecer de autorización de residencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 c) de la L.O. 4/2000, a cuyo efecto dispone de un plazo de 15 días naturales desde la notificación de la presente resolución.

  2. La parte recurrente solicitó, como medida cautelar, la suspensión de la obligación de abandonar el territorio nacional, efecto positivo del acto administrativo impugnado del recurrente, acordando se dejara sin efecto la misma en tanto se resuelve el recurso contencioso-administrativo.

  3. El auto apelado acuerda denegar la medida cautelar solicitada, fundamentando la desestimación de la pretensión en la circunstancia de que constan antecedentes desfavorables acerca de la conducta del sancionado en España, dado que se recogen antecedentes penales en la resolución administrativa, que no consisten sólo en una sentencia condenatoria en materia de violencia doméstica, sino de un delito de quebrantamiento de condena que implica considerar un plus de peligrosidad en la conducta del actor en relación con la víctima sin que haya surtido suficiente efecto la primera sentencia...

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