SAP Murcia 72/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2005:2975
Número de Recurso163/2005
Número de Resolución72/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALASJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00072/2005

ROLLO Nº 163/2005

SENTENCIA Nº. 72

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintisiete de Mayo de dos mil cinco.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Rápido número 55/2005, antes Diligencias Urgentes número 90/2005 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Cartagena -Rollo número 163/2005-, por el delito de robo con fuerza en las cosas, contra Matías, representado por la Procuradora Sra. González Conesa y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez García, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena, con fecha 28 de abril de 2005, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Que en Cartagena, sobre las 4'00 horas del día 17 de abril de 2005, Matías, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en 25 ocasiones, entre otras en sentencia firme de 11 de octubre de 2001 del Juzgado de lo Penal de Lorca , por delito de robo con fuerza en las cosas, a pena de un año de prisión, movido por ánimo de obtener beneficio ilícito, se dirigió al estanco sito en la pedanía cartagenera de Canteras, rompiendo una valla que circunda el inmueble y tras trepar hasta el tejado del local, abrió tres agujeros en el techo de láguena, rompiendo el falso techo de escayola y descolgándose al interior del estanco, donde se apoderó de la recaudación consistente en 218 euros en monedas fraccionarias y de dos billetes de lotería, marchando del lugar montado en una bicicleta. Poco después, Matías fue detenido por Agentes de la Policía Local, portando una mochila con parte del dinero sustraído, concretamente 192'45 euros y los dos billetes de lotería, así como diversas herramientas empleadas para el acceso al local.- El estanco es de titularidad de Nuria, si bien que la explotación del mismo corresponde a su hermano Inocencio, siendo el perjudicado por los daños causados y dinero sustraídos y no recuperados, si bien tiene concertado seguro a todo riesgo con la mercantil Whinterthur.- En el momento de comisión de los hechos, Matías tenía sus facultades psíquicas ligeramente alteradas por su grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y CONDENO al acusado Matías como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas de la presente instancia.- Para el cumplimiento de la pena se abonarán al penado los días que esté preventivamente privado de libertad por esta causa.- En concepto de responsabilidad civil, Matías indemnizará a Inocencio en la cantidad a que asciendan los desperfectos ocasionados en el estanco, más 25'55 euros por el dinero sustraído y no recuperado, salvo que dichas cantidades fueran abonadas por Whinterthur, en cuyo caso la indemnización se abonará a esta última, si reclamase, a determinar en ejecución de sentencia, más los intereses legales.- Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por Matías, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 163/2005, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras su votación y fallo en el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente...

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