STS, 12 de Mayo de 2008

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2008:1890
Número de Recurso8142/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil ocho.

Visto el recurso de casación nº 8142/2004, interpuesto por el Procurador Don Raul Martínez Ostenero, en nombre y representación de D. Luis Enrique, contra el auto de fecha 2 de octubre de 2003, confirmado en súplica por el de 9 de junio de 2004, por el cual la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª), en su recurso nº 55/03, resolvió inadmitir el formulado por la parte actora contra la resolución de expulsión del territorio nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Preparado por la representación de D. Luis Enrique recurso de casación contra las resoluciones antes dichas, la Sala de instancia, lo tuvo por preparado en providencia de fecha 6 de julio de 2004, emplazándose a las partes para ante este Tribunal Supremo.

SEGUNDO

En fecha 27 de septiembre de 2004 D. Luis Enrique presentó escrito interponiendo este recurso de casación, en el cual, después de exponer y razonar los motivos de impugnación que esgrimió, terminó suplicando se declare haber lugar al recurso de casación y se declare la admisión del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de octubre de 2006 se admitió a trámite el presente recurso de casación, y por resolución de 17 de enero de 2007 se ordenó dar traslado a la parte recurrida para oposición, formalizándose por escrito de 28 de febrero de 2007, tras lo que se ordenó quedaran los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 7 de mayo de 2008, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación nº 8142/2004 el auto de fecha 2 de octubre de 2003 (confirmado por el de 9 de junio de 2004 ), dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª) en su recurso contencioso administrativo nº 55/03, por el cual se inadmitió el interpuesto por D. Luis Enrique contra la resolución de expulsión del territorio nacional.

SEGUNDO

Este recurso de casación carece manifiestamente de fundamento.

El primer motivo se ha formulado al amparo del art. 88.1.c) de la Ley 29/1998, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, pero no se denuncia ninguna infracción jurídica residenciable en este motivo, pues la única norma que se menciona como vulnerada es el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, que ninguna relación guarda con ese motivoo casacional, y lo que la parte plantea es su discrepancia hacia la valoración del tema de fondo efectuada por la Sala de instancia.

Tampoco el segundo motivo puede prosperar. El recurrente basa todo el alegato de este segundo motivo en que lo realmente impugnado en el proceso es la desestimación presunta por silencio negativo de su solicitud de declaración de caducidad del expediente de expulsión iniciado contra él, pero eso no es cierto, pues tanto en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo como en el trámite de alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso, como en el recurso de súplica contra el auto de archivo, insistió en que lo impugnado era el (supuesto) Acuerdo de expulsión que, decía el actor, se había dictado contra él.

Dicho esto, ha quedado acreditado en las actuaciones de instancia que ese acuerdo de expulsión no existe, dado que, como ya apuntó la resolución de la Sala de instancia de 9 de junio de 2004, habiéndose acordado la iniciación del expediente sancionador el día 4 de febrero de 2002, la Delegación del Gobierno en Madrid dictó resolución con fecha 17 de mayo de 2002 acordando el archivo de dicho expediente "al encontrarse en trámite la solicitud de permiso de residencia temporal solicitada conforme al artíoculo 31.4 de la Ley de Extranjería".

Así las cosas, si se atiende a lo que el recurrente dijo impugnar en el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo, presentado el día 13 de enero de 2003, es claro que el recurso era inadmisible por carencia de objeto, al haberse acordado anteriormente el archivo del expediente sancionador concernido y, consiguientemente, no haberse llegado a dictar esa resolución de expulsión del territorio nacional que se decía impugnar. Y si se atiende a lo que dice ahora el recurrente en casación que era el verdadero objeto de su impugnación, la conclusión es la misma, pues habiéndose acordado ya el archivo del expediente sancionador, carecía igualmente de objeto un proceso contencioso-administrativo promovido a fin de que se declare la caducidad de un expediente que había sido previamente archivado, aunque fuera por otras razones.

(Señalemos, en este sentido, que en la resolución administrativa de archivo del expediente sancionador figura el nombre del expedientado como " Ildefonso ", mientras que en el recurso contencioso-administrativo el nombre del actor es " Luis Enrique ", pero la propia parte recurrente reconoció en escrito dirigido a la Sala de instancia el día 12 de febrero de 2004 que ambas identidades corresponden a la misma persona, esto es, al mismo recurrente).

TERCERO

Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y, conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 y 3 LJ, procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas, no pudiendo superar la minuta de Letrado la cantidad de 200 €, vistas las actuaciones procesales.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 8142/2004 interpuesto por D. Luis Enrique contra el auto de fecha 2 de octubre de 2003, confirmado en súplica por el de fecha 9 de junio de 2004, dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 8ª, en el recurso contencioso administrativo nº 55/03, y condenamos a la parte recurrente en las costas del presente recurso de casación, hasta una cifra máxima, respecto de la minuta de Letrado, de 200'00 euros.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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