STS, 31 de Enero de 2001

ECLIES:TS:2001:566
ProcedimientoD. RAMON TRILLO TORRES
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 7358/96, ante la misma pende de resolución, interpuesto por doña Antonieta representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Lobera Arguelles, contra la sentencia de fecha 5 de julio de 1996 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, recaída en el recurso número 965/96, interpuesto por el cauce especial de la Ley 62/78, contra resolución del Delegado de Gobierno de Castilla-León y Gobernador Civil de Valladolid de 7 de septiembre de 1995 que acuerda la expulsión del territorio español de la recurrente. Siendo parte recurrida la Administración del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo; sin condena especial en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, la representación procesal de doña Antonieta presentó escrito preparatorio de recurso de casación al amparo del art. 93 y 96 de la Ley jurisdiccional, recayendo providencia de la Sala de instancia por la que se tuvo por preparado dicho recurso, acordándose la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo, ante la que ha comparecido la Procuradora de los Tribunales doña Ana Lobera Arguelles en nombre y representación de la parte recurrente, así como el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En su escrito de personación, formalizó la interposición del recurso de casación con arreglo a lo dispuesto en el art. 95- 4º de la Ley de la Jurisdicción y en el que después de exponer razonadamente los motivos en que lo apoya, Suplica a la Sala estime al Recurso de Casación interpuesto por esta parte y anule la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, que declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto ante ese Tribunal.

CUARTO

Instruido el Magistrado Ponente designado, da cuenta a la Sala, acordándose la admisión del recurso.

Dado traslado del escrito de interposición del recurso al Abogado del Estado éste formula escrito de oposición y hechas las alegaciones que considera procedentes, suplica a la Sala dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso.

El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, interesa la desestimación del recurso.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo el día 16 de enero de 2001 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Antonieta , de nacionalidad brasileña, interpone recurso de casación contra la sentencia por la que se declaró la inadmisibilidad, por extemporaneidad, del recurso interpuesto por el cauce especial de la Ley 62/78, contra la resolución del Gobernador Civil de Valladolid, por la que se acordó su expulsión del territorio español.

La sentencia considera acreditado que siendo la resolución impugnada de 7 de septiembre de 1995, no pudo notificarse personalmente a la interesada por hallarse en paradero desconocido, por lo que se procedió a la práctica de la notificación mediante edictos, que se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de 28 de octubre de 1995 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valladolid desde el 27 de octubre al 15 de noviembre de 1995, mientras que el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo no se presentó hasta el 11 de abril de 1996, una vez superado ampliamente el plazo de diez días establecido en el artículo 8-1 de la Ley 62/78.

SEGUNDO

El recurso de casación se funda en que la sentencia ha infringido el artículo 59-4 de la Ley 30/92, por no haber tenido en cuenta la supletoriedad de la notificación por edictos y que además, antes de acudir a estos, la Administración debió de notificar la resolución al Consulado de Brasil.

El primero de los fundamentos del motivo no puede prosperar, porque la sentencia de instancia considera probado que el acto de expulsión no pudo ser notificado personalmente, porque la interesada estaba en paradero desconocido, afirmación de hecho que no puede revisar la Sala en este recurso de casación.

En cuanto al segundo argumento, también carece de viabilidad, si se tiene en cuenta que la previsión legal es simplemente de inclusión del edicto en el tablón de anuncios del Consulado respectivo para los casos en que el último domicilio conocido del afectado radicara en un país extranjero, siendo así que la recurrente había señalado como domicilio un Hotel de Valladolid.

TERCERO

Procede que impongamos las costas a la recurrente, de acuerdo con el artículo 102-3 de la Ley de la Jurisdicción de 1956.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por doña Antonieta , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, son sede en Valladolid, dictada el 5 de julio de 1996 en el recurso 965/96. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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