STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Diciembre de 2002
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2002:18384 |
Número de Recurso | 1026/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 1.026/01 SENTENCIA N° 1.698 PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 1.026/01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª.
Olga Martín Márquez, en nombre y representación de Dª Sandra , sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 4-4-01, acordándose su admisión en fecha 4-9-01, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 21-12-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 27-9-01, en el cual suplicó la desestimación del recurso.
No solicitado el recibimiento a prueba, ni pedida vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 19-12-02, en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 29-9-00, confirmada en fecha 19-12-00, que denegó la entrada en España a la natural de Colombia, Dª. Sandra .
Aplicando el art. 5-1-c del Convenio Shengen, la Administración impidió el acceso a territorio nacional por no considerar suficientemente acreditada la declarada finalidad del viaje.
En sus manifestaciones en el puesto fronterizo la viajera expresó su intención de hacer turismo durante diez días, visitando también Canarias. Era la primera vez y viajaba sola. No tiene más familia aquí que la esposa de su hermano, éste en su país de vacaciones. Portaba 2.000 dólares. Es estudiante y vió a su cuñada en Colombia en dos ocasiones, hace seis y tres años.
Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente a los demás Estados firmantes y ante quienes era responsable. Con esta filosofía ha de estimarse que los presupuestos del art. 5 del Convenio constituyen una enumeración "de mínimos" no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. "Podrá", dice el precepto y ese "podrá", hace recaer sobre la Administración de cada Estado la responsabilidad de admitir o no extranjeros para...
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ATS, 17 de Enero de 2005
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