STSJ Comunidad de Madrid 1292/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2008:13726
Número de Recurso342/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1292/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01292/2008

Rec. n º 342/05

Ponente : Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

S E N T E N C I A NÚM. 1292

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña.TERESA DELGADO VELASCO

Dña.CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil ocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 342/05 promovido por Dña. Lorenza, en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada, en fecha 14 de Febrero de 2005, por el

Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la actora contra la

Resolución dictada, en fecha 23 de Agosto de 2004, por la misma Autoridad

; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica dicte Sentencia esta Sala por la que :

  1. Declare disconformes a Derecho y, por tanto, anule las Resoluciones del Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, de 23 de Agosto de 2004, por la que se revoca la adscripción así como la posterior resolución de 14 de Febrero de 2005 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra aquélla.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 23 de Junio de 2008

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

A

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la actora, en su condición de funcionaria del Cuerpo de Maestros, contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada, en fecha 23 de Agosto de 2004, que acordó revocar la adscripción en el exterior de la actora y su cese en el Colegio Español "Reyes Católicos " de Bogotá ( Colombia ) el día 31 de Agosto de 2004 y su confirmación por Resolución de 14 de Febrero de 2005. El fundamento de la resolución recurrida fue la propuesta desfavorable de la Secretaría General Técnica de continuidad en su puesto en adscripción de la actora por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado octavo, punto 2 a, b, c y e de la precitada Orden que se basaba a su vez en el informe que le había sido remitido por la Comisión de evaluación de personal docente de la Consejería de Educación de Méjico.

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes :

la actora fue adscrita al Colegio indicado para el período inicial comprendido entre el día 1 de Septiembre de 2000 y el 31 de Agosto de 2003 tras ser seleccionada para ocupar la plaza de Maestro en el extranjero en la convocatoria de 23 de Junio de 2000 y por Orden ECD/2245/2003 de 23 de Julio se le prorrogó la permanencia de la actora en el Colegio Español para el período comprendido entre el día 1 de Septiembre de 2003 al 31 de Agosto de 2006.

En fecha 14 de Julio de 2003, los Inspectores Técnicos Centrales de la Inspección de Educación D. Lorenzo y D. Juan Manuel informaron sobre la actividad profesional desarrollada por la actora manifestando, tras entrevistarse con la Directora del Centro y el Jefe de Estudios de Educación Infantil y Primaria del mismo

respecto del aspecto de dedicación al centro y cumplimiento de sus obligaciones como funcionaria que los profesores que tienen a sus alumnos el año siguiente se quejan de que no poseen hábitos sociales y de trabajo indispensables y no quieren hacerse cargo del grupo que deja, además de sentirse continuamente agobiada.

Respecto de la participación en los órganos de coordinación docente no trabaja en equipo con el resto de profesores de Educación Infantil y la Coordinadora había comentado a la Inspección que tenía un estilo individualista.

Respecto de la actividad didáctica se informó por un inspector que asistió a sus clases en dos visitas c arece de horarios indicativos de las actividades que va a realizar cada día de la semana, que no hace programación didáctica por lo que su trabajo docente es improvisado, y al no tener preparada la actividad siguiente cuando cambia de la misma le lleva mucho tiempo tal preparación máxime cuando los niños a los que da clase tienen cuatro años. Además mostró ansiedad y carece de serenidad para dirigir una clase de esas edades, de modo que su actividad docente se salva gracias a la actuación de la educadora que le ayuda en las tareas educativas.

En cuanto a otros aspectos se menciona los antecedentes negativos en la prestación de servicios en Marruecos.

-El día 1 de Abril de 2004 los inspectores propusieron que se considerase la conveniencia de iniciar el procedimiento de evaluación extraordinaria porque la actora no atendía sus obligaciones docentes como debería y no participa en actividades complementarias del centro y elevar a la Subdirección General de Cooperación Internacional la conveniencia de iniciar una información reservada para determinar la posible vinculación laboral con la Universidad Javeriana o la comisión de otras faltas y como medida provisional inmediata se proponía comunicar al Director del Centro que no autorice la intervención de alumnos de magisterio en prácticas en su clase.

-En base a dichos informes el Consejero de Educación en Méjico y Colombia Jesús propuso que se llevara a cabo la evaluación extraordinaria a la actora el día 14 de Abril de 2004.

-En fecha 26 de Marzo de 2004 el Director General de Programación Económica, Personal y Servicios resolvió designar a los vocales titulares y suplentes que habían de formar parte de las Comisiones de Evaluación para cada país, designando para Méjico la Comisión de Evaluación de funcionarios docentes a D. Lorenzo y D. Juan Enrique y como suplentes D. Juan Manuel y Dña. Teresa. La Comisión de Evaluación de Personal Docente de la Consejería de Educación de Méjico quedó compuesta por su Presidente D. Jesús, como Vocal D. Lorenzo y como Secretario D. Juan Enrique.

-En fecha 26 de Abril de 2004 la Comisión de Evaluación de Personal Docente de la Consejería de Educación de Méjico adoptó el acuerdo consistente en que, en aplicación del Apartado 10ª.1 de la Orden ECD/493/2004, se llevara a cabo la evaluación extraordinaria de la actora prevista en la mencionada Orden al no haber observado la actora al menos dos criterios de la referida Orden, no tiene capacidad para trabajar en equipo con el resto de maestros del nivel ni cumple las recomendaciones emanadas del equipo didáctico, su presencia es fuente de conflictos y no aporta iniciativas para la organización de actividades complementarias incumpliendo a veces, incluso, las indicaciones generales del equipo docente de su nivel. Además acordó solicitar informe a la inspección sobre el desempeño profesional de la actora y comunicarle la iniciación de este procedimiento y las razones que le motivan y remitir copia a las Organizaciones Sindicales.

El acuerdo de 26 de Abril de 2004 documentado porta en su reverso un acta de fecha 10 de Junio de 2004 a las 8,25 de la mañana, suscrita por el Director del Centro, por el Jefe de Estudios Infantil y Primaria, así como por la Jefa de Estudios de Secundaria y Bachillerato, así como el Vicedirector, en el que consta que la actora se había negado a leer y firmar el recibí alegando no estar en condiciones de hacerlo. Posteriormente firmó un documento idéntico la actora.

Entregado el expediente a la actora, la misma formuló alegaciones afirmando que no había sufrido nerviosismo y ansiedad hasta recibir la visita del Inspector en Febrero de 2003 afirmando que le había humillado y desvirtuando los informes de los Inspectores. Además solicitó del Colegio que se le hiciera un informe sobre metodología, actitud y dinámica en el aula en relación...

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