ORDEN ECD/2245/2003, de 23 de julio, por la que se prorroga la permanencia en puestos en el exterior de los funcionarios docentes que fueron seleccionados por los concursos de méritos para la provisión de puestos en el exterior convocados por Órdenes de 29 de diciembre de 1999, de 14 de febrero de 2001 y Orden ECD/410/2002, de 20 de febrero.

MarginalBOE-A-2003-15817
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
BOE núm. 188 Jueves 7 agosto 2003 30557
15817 ORDEN ECD/2245/2003, de 23 de julio, por la que
se prorroga la permanencia en puestos en el exterior
de los funcionarios docentes que fueron seleccionados
por los concursos de méritos para la provisión de pues-
tos en el exterior convocados por Órdenes de 29 de
diciembre de 1999, de 14 de febrero de 2001 y Orden
ECD/410/2002, de 20 de febrero.
Las Órdenes de 29 de diciembre de 1999 (Boletín Oficial del
Estado de 28 de enero de 2000), de 14 de febrero de 2001 (B.O.E.
del 20) y Orden ECD/410/2002 de 20 de febrero (B.O.E. del 28),
que hacían públicas las convocatorias para la provisión de vacantes
de funcionarios docentes en el exterior, preveían que a los pro-
fesores seleccionados en virtud de las mismas, les sería prorrogada
su permanencia en el exterior de acuerdo con los requisitos y
condiciones de las citadas convocatorias.
Vistas las propuestas formuladas por la Secretaría General
Técnica,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.—Prorrogar la permanencia de los profesores relacio-
nados en el anexo, en los países y períodos que se citan, en régimen
de adscripción temporal, para que puedan, seguir desempeñando
sus funciones en el exterior.
Segundo.—Los derechos y obligaciones de estos profesores se
regirán por las bases de las convocatorias por las que fueron selec-
cionados y, en todo caso, por la normativa específica que les pueda
afectar en materia de funcionarios docentes en el exterior.
Tercero.—Los interesados tendrán derecho a percibir la asig-
nación especial por destino en el extranjero en aplicación del Real
Decreto 6/1995, de 13 de enero (B.O.E. de 2 de febrero), y ,
en su caso, los derechos que puedan corresponderles conforme
al Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio.
Cuarto.—La presente Orden pone fin a la vía administrativa
y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de repo-
sición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación, de conformidad con lo que se dispone en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-
dimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999
de 13 de enero, o bien, impugnar directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, interponiendo recurso contencio-
so-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencio-
soAdministrativo, conforme a lo establecido en el artículo9.a) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley últimamente citada.
Madrid, 23 de julio de 2003.—La Ministra, P.D. (O.M.
1-2-2001, BOE del 9), la Directora general de Programación Eco-
nómica, Personal y Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal
y Servicios e Ilmo. Sr. Secretario General Técnico.

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