ORDEN ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-3716
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 1, apartado 2, establece la posibilidad de dictar normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente y del personal destinado en el extranjero.

Al amparo de la citada ley se aprobó el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, que ha sido modificado parcialmente por el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, afectando dicha modificación principalmente al régimen jurídico del personal, docente y no docente, destinado en las Consejerías de Educación y en los distintos programas de acción educativa en el exterior.

Esta modificación hace necesario un desarrollo normativo con el objeto de sustituir a la Orden de 28 de febrero de 1994, sobre provisión de vacantes de personal docente en el exterior, modificada por la Orden de 30 de enero de 1996, ambas derogadas por el Real Decreto 1138/2002.

Tras la aprobación de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, quedaba pendiente de regular el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y del personal docente destinado al servicio de las acciones educativas en el exterior, a los que se refieren los artículos 10.3, 14 y 17 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, objetivo de la presente Orden.

En atención a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, previo informe de la Comisión Superior de Personal y consultadas las organizaciones sindicales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, y con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, he dispuesto:

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los Asesores Técnicos así como al personal docente al servicio de las acciones educativas en el exterior, pertenecientes a los cuerpos que imparten docencia regulados en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 10.3 y 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.

Segundo. Nombramiento, adscripción y duración de las prórrogas.

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1138/2002, y con lo dispuesto en los apartados quinto y duodécimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, una vez resuelto el correspondiente concurso público de méritos, la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios procederá al nombramiento de los candidatos seleccionados para las vacantes de Asesores Técnicos, que serán destinados al puesto obtenido en régimen de comisión de servicio, por un primer período de un curso de duración prorrogable, en régimen de adscripción temporal, por un segundo período de dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, sin que la suma de dichos períodos sobrepase el límite de cinco años de permanencia continuada en el exterior, salvo que el interesado solicite y le sea aceptado previo a la conclusión de cualquier período, su retorno a España en los términos establecidos en la presente Orden, desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo o sea objeto de evaluación desfavorable, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1138/2002, y con lo dispuesto en los apartados quinto y séptimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, una vez resuelto el correspondiente concurso público de méritos, la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios procederá a adscribir al personal docente seleccionado al correspondiente puesto de trabajo por un período de dos cursos, prorrogable por un segundo período de otros dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares, salvo que el interesado solicite y le sea aceptado antes de concluir cada período, su retorno a España en los términos establecidos en la presente Orden, desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo o sea objeto de evaluación desfavorable, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

    Tercero. Cómputo de los períodos de adscripción.

  3. Los Asesores Técnicos que obtengan plaza por concurso de méritos, encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicios por un año según el procedimiento previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1138/2002, serán adscritos al puesto obtenido por un primer período de dos cursos escolares en régimen de adscripción y podrán prorrogar otro período de dos cursos más, según lo previsto en el artículo 10.4 del mencionado Real Decreto, siempre que no sobrepasen el límite de cinco cursos de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de servicio que, por razones excepcionales le hubieran sido previamente conferidas, siempre que...

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