SAP Córdoba 63/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2007:145
Número de Recurso26/2006
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A N º 63

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. José Mª Magaña Calle.

Proc. Abreviado nº 102/2006

Juzgado de Instrucción nº 4

de Córdoba.

Rollo nº 26

Año 2006

En Córdoba, a cinco de febrero de dos mil seis

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba, por delito contra la salud pública, contra Matías, con Documento de Identidad Extranjero NIE núm. NUM000, nacido el día 10 de noviembre de 1961 en Río Sucio (Colombia), hijo de Luz Dari; de estado casado, de conducta no informada, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 21 de agosto del 2006, representado por la Procuradora Sra. Aguayo Corraliza y asistido por la Letrada Sra. Calderón Muñoz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Fernández Carrión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado instruido por la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Córdoba. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II del título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.1 de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día 26 de enero pasado, con asistencia del Ministerio Fiscal, del inculpado y de su Abogado defensor.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de tres años de prisión y multa de 300 € con un mes de prisión en caso de impago, accesorias correspondientes y pago de costas.

QUINTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas alegó que mostraba conformidad con la calificación jurídica y pena solicitada por el Mº Fiscal, conformidad que fue ratificada por el acusado.

SEXTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos por conformidad expresa de las partes:

Como consecuencia de las investigaciones realizadas por el Grupo de Estupefacientes...

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