SAP Palencia 472/2021, 4 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 472/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00472/2021
Modelo: N10250
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N.I.G. 34047 41 1 2018 0000334
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000417 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000288 /2018
Recurrente: Montserrat
Procurador: PABLO LUIS ANDRES PASTOR
Abogado: MIGUEL DEMETRIO POLVOROSA MIES
Recurrido: Luis Angel
Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Abogado: LUIS VILLARRUBIA MEDIAVILLA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTE NCIA Nº 472/2021
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
D. Mauricio Bugidos San José.
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Ignacio Segoviano Astaburuaga.
D. Juan-Miguel Carreras Maraña.
---------------------- -----------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a cuatro noviembre de dos mil veintiuno.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Carrión de los Condes (Palencia), en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 7/5/2021 entre partes, como apelante: " Montserrat ", representado por el Procurador Sr. D. Pablo-Luis Andrés Pastor, y defendido por el Letrado Sr.
D. Miguel-Demetrio Polvorosa Mies y de otra, como apelado: " Luis Angel ", representado por el Procurador Sr.
D. José Carlos Hidalgo Freyre y defendido por el Letrado Sr. D. Luis Villarrubia Mediavilla, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan-Miguel Carreras Maraña.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: " Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de Juicio Ordinario, promovido por el Procurador Sr. HIDALGO FREYRE, en nombre y representación de Luis Angel
, contra Montserrat, representada por el Procurador Sr. ANDRÉS PASTOR, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandante es propietario de la finca con referencia catastral nº NUM000 en los linderos y formas delimitados en el documento 12 de los aportados con la demanda, siendo erróneo el plano catastral actual, tal y como está descrito en el documento 13 de los aportados con la demanda, debiéndose adicionar catastralmente la zona sombreada en rojo del documento 14 de los aportados con la demanda a la finca del actor, conforme a las medidas fijadas pericialmente (4,02 metros en la parte superior; 3,59 metros en la parte de abajo; 12,98 metros en la zona que linda con la finca del actor; y 10,94 metros en la zona contraria), condenado al demandado a estar y pasar por esta declaración. Con imposición de costas a la parte demandada".
SE GUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada en el procedimiento, el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, procediéndose a dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
Inaplicación de la acción declarativa de dominio. (Motivos primero y segundo).
Considera la parte recurrente que es incorrecta la utilización en este caso pro la parte actora la acción declarativa de dominio, dado que no es poseedor y que por ello debió de haber ejercitado la "acción reivindicatoria". Este planteamiento es erróneo en la medida en la que es justo al revés, pues la acción reivindicatoria se articula por el propietario no poseedor que ha sido perturbado en la posesión por el poseedorno propietario y pretende recuperar su posesión y la acción declarativa es la que ejercita el propietario de un inmueble, cuando lo único que pretende es que se declare su dominio sobre una propiedad concreta.
Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2012 establece: "La acción declarativa de dominio, derivada del artículo 348 del Código Civil, aunque no la mencione ( sentencias de 23 de enero de 1992, 3 de junio de 2004) precisa como presupuestos la acreditación del título de propiedad por parte del demandante y la identificación como cosa señalada y reconocida, e identidad, como la misma que es objeto de la demanda (así se expresa la sentencia de 30 de junio 2011)...; el citado artículo 348 Código Civil da un concepto de derecho de propiedad y de su protección. De él se desprende la acción declarativa de dominio ".
En el mismo sentido, la SAP de Palencia 47/2013, de 25 de febrero, dispone lo siguiente: "Como expone la jurisprudencia del Tribunal Supremo, «la acción que el art. 348 CC otorga al propietario como fundamental defensa de su derecho tiene un amplio contenido, comprendiendo tanto la que se dirige contra el tenedor o poseedor de la cosa para reintegrarla al dueño, acción estrictamente reivindicatoria, cuanto la que pretende la afirmación del derecho dominical ante el que, en cualquier forma, lo desconoce, acción declarativa, ...para que prospere la acción reivindicatoria es preciso que el actor pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama, la identidad de la misma y su detentación o posesión por los demandados ( Sentencias de 10 junio 1969 [ RJ 1969\3359 ], 28 noviembre 1970 [ RJ 1970 \5248 ], 28 enero 1977 [ RJ 1977\125 ], 16 mayo 1979 [ RJ 1979\1832 ] y 10 octubre 1980 [ RJ 1980\3620 ]), exigiéndose iguales requisitos, salvo el de la
posesión por otro, para la acción declarativa ( Sentencias de 24 marzo 1983 [ RJ 1983\1613 ] y 17 enero 1984 [ RJ 1984\350 ]); d) correspondiendo a los Tribunales de instancia determinar si es o no suficiente el título presentado para probar el dominio ( Sentencias de 20 noviembre 1930 [ RJ 1930\1277 ], 23 noviembre 1956 [ RJ 1956\3455 ], 20 diciembre 1963 [ RJ 1963\5357 ] y 7 marzo 1964 [ RJ 1964\1363 ]), » (vid., por muchas, la STS 27 de junio de 1991, (RJ 1991\9821.) En definitiva, como correctamente expone la sentencia recurrida, para que progrese la acción declarativa de dominio se requiere título de dominio e identificación de la cosa.
Pues bien, pretendiendo solo el actor ( art 5 LECV) una mera declaración de dominio sobre una parte de la finca atribuida por el plano del catastro a la parte demandada; la acción ejercitada es correcta y se desestiman los motivos, pues sólo pretende una declaración de propiedad sobre un concreto dominio.
Ausencia de los presupuestos de la acción declarativa. Error en la valoración de la prueba. (Motivos cuarto y quinto)
Aun cuando las certificaciones del catastro se presuman ciertas no podemos olvidar que el Catastro afecta sólo a datos físicos de la finca (descripción, linderos, contenido, etc.), nada más, y que no sienta ninguna presunción de posesión dominical en favor del que en él aparece como propietario. Por ello, las...
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ATS, 25 de Octubre de 2023
...la sentencia dictada con fecha 4 de noviembre de 2021 por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 417/2021 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 288/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Carrión de los Remitidos los autos por la Audie......