STS, 17 de Julio de 2003

PonenteD. José Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2003:5092
Número de Recurso3069/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores reseñados al margen, el recurso de casación, que con el número 3069/01, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Isla Gómez, en nombre y representación de Don Pablo , contra el auto de fecha 28 de marzo de 2001, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo número 249/01, sobre expulsión del territorio nacional, habiendo comparecido en calidad de recurrido el Abogado del Estado, en la representación que le es propia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2001, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, ha dictado auto en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo número 249/01, en el que se acuerda: "Desestimar el recurso de súplica interpuesto contra el auto de fecha 1 de marzo de 2001 dictado en la pieza de medidas cautelares del presente recurso contencioso administrativo, que en consecuencia se mantiene en su integridad".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución la representación procesal de Don Pablo , presenta escrito preparando recurso de casación contra el referido auto, solicitando de la Sala de instancia tenga por preparado el recurso y en su virtud remita a la Sala Tercera del Tribunal Supremo las actuaciones y el expediente administrativo, previo emplazamiento de las partes para comparecer, en el plazo de treinta días, ante dicho Tribunal. Lo que así acuerda la Sala de instancia mediante providencia de fecha 18 de abril de 2001.

TERCERO

Recibidas las actuaciones procedentes de la Sala de instancia, la representación procesal de Don Pablo , presenta escrito formalizando el recurso de casación preparado en la instancia, suplicando a la Sala tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación, y previo los trámites legales, dicte resolución estimando el recurso por los motivos que dejan expuestos en el escrito, dejando sin efecto el auto recurrido.

CUARTO

Admitido el recurso a trámite, se concede al Abogado del Estado, personado en el presente recurso en concepto de recurrido en virtud de su escrito de personación presentado el día 9 de mayo de 2001, el plazo de treinta días a fin de que formalice su escrito de oposición, lo que verifica con fecha 27 de septiembre de 2002, en el que tras exponer un único motivo de oposición, suplica a la Sala dicte resolución declarando no haber lugar al recurso e imponiendo las costas al recurrente.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, quedan pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por su turno corresponda, fijándose posteriormente a tal fin, el día 15 de julio de 2.003, fecha en la que ha tenido lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Articula el recurrente un primer motivo de casación por infracción del artículo 130.1 y 2 de la Ley 29/98, por entender que la no suspensión ocasionaría perjuicios de muy difícil o imposible reparación, haciendo perder al recurso su finalidad legítima.

Del examen de lo actuado resulta que el hoy recurrente tuvo permiso de residencia y trabajo en España hasta el 7 de octubre de 1.998, que su padre y hermano son residentes en España, así como que tiene solicitada la renovación del permiso de residencia en España en fecha 20 de noviembre de 2.000. Figuran igualmente al expediente administrativo copia de diversos contratos de trabajo suscritos por el recurrente y certificado de retención de impuestos sobre la renta de las personas físicas, circunstancia todas ellas que acreditan una situación de arraigo familiar y laboral en España que justifica conforme a la doctrina reiterada de esta Sala la suspensión del acuerdo recurrido, máxime cuando de dicha suspensión no se derivan perjuicios graves para el interés general, ni siquiera se alega nada en tal sentido por el representante de la Administración demandada, en tanto que la quiebra de la situación de arraigo laboral y profesional que se infiere de los documentos aportados pondría en riesgo la finalidad legítima del recurso interpuesto.

En consecuencia el motivo debe ser estimado y por tanto procede la concesión de la suspensión solicitada del acto impugnado, sin que sea procedente efectuar pronunciamiento en las costas de instancia, debiendo cada parte soportar las por ella causadas en este recurso de conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Isla Gómez, en nombre y representación de Don Pablo , contra el auto de fecha 28 de marzo de 2001, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo número 249/01, que casamos por no ser ajustado a Derecho y debemos acordar y acordamos la suspensión del acuerdo del Delegado de Gobierno en Murcia de 4 de diciembre de 2000, objeto del recurso. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública el día de la fecha, de todo lo cual, yo, el Secretario, certifico.

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