STSJ Comunidad Valenciana 321/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2006:3333
Número de Recurso131/2005/
Número de Resolución321/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 321/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

En la Ciudad de Valencia, a 28 de febrero de dos mil seis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 131/05, interpuesto por la Procuradora Dª. María Luz García Santaemilia, en nombre y representación de Dª. Estefanía, contra la sentencia nº 234 de 27 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón, en el recurso contencioso-administrativo nº 194/03, siendo parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Castellón, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 28 de febrero de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 27 de octubre de 2004 del citado órgano jurisdiccional, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por Dª. Estefanía contra la resolución de 7 de mayo de 2004 de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, que denegó la solicitud de exención de visado solicitado por la recurrente y se le impone la obligación de salir del territorio español en el plazo de 15 días, confirmando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

La apelante procedió el 18-12-2003 a solicitar la exención de visado indicando la causa tercera del formulario ante la Subdelegación del Gobierno en Castellón, aportando pasaporte de Marruecos y diversa documentación, destacando una declaración de tutela que la madre de la recurrente realizó ante la sección notarial del Juzgado de Primera Instancia de Marrakech a favor de la otra hija y hermana de la apelante, con la que convive y que la mantiene económicamente

El 7-5-2004 la Administración rechazó la solicitud de exención de visado, motivando la interposición de recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por el órgano de instancia.

El recurso de apelación impugna la sentencia citada por considerar que el acto administrativo no está debidamente motivado y que se dan los necesarios requisitos previstos en el art. 49.2-c), del RD 864/01 para que la apelante obtenga la exención de visado interesada, en virtud de ser una menor sujeta a la tutela de su hermana Camila, residente legal en España.

La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

Entrando a examinar el recurso de apelación,...

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