STSJ Islas Baleares 164, 27 de Febrero de 2006

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2006:164
Número de Recurso2/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución164
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00204/2006 SENTENCIA< / > Núm. 204 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintisiete de febrero de dos mil seis VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares el presente recurso de apelación - Rollo nº 2 de 2.006- interpuesto por DON Rafael , representada y defendida por el Letrado SRA. SANTAMARIA PASCUAL, contra la sentencia nº 322 de 2.005, de fecha 14 de noviembre de 2.005, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, en virtud de la cual se desestimaba el recurso de dicho orden jurisdiccional nº 162 de 2.005 -procedimiento abreviado-, promovido por el mencionado contra Resolución, de fecha 22 de abril de 2.005, que acordaba la inadmisión a trámite de la solicitud de autorización de permiso de trabajo y residencia de la recurrente presentada al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004 . Ha comparecido como parte apelada, la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En la indicada fecha de 14 de noviembre de 2.005, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, dictó la sentencia nº 322/2005 , en cuya parte dispositiva se señalaba: "Se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancia de Don Rafael , representada y defendida por la Letrada Doña Victoria Santamaría Pascual contra la resolución de la Delegación del Gobierno de las Illes

    Balears de 22 de abril de 2005 por la que se deniega la admisión a trámite de la solicitud de autorización inicial de residencia y de trabajo por cuenta ajena y, en consecuencia, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución impugnada, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".

  2. - Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación procesal del actor Don Rafael ., el presente recurso de apelación, habiéndolo formalizado ante el Juzgado a través del correspondiente escrito en el que expresó las alegaciones que estimó oportunas en orden a que se revocase la misma y se estimara el recurso interpuesto de adverso. En igual trámite se personó el apelado, Administración General del Estado, oponiéndose al recurso de apelación en solicitud de confirmación de la sentencia apelada.

  3. - Cumplidas las prescripciones legales en esta segunda instancia, admitido el recurso de apelación, no estimándose necesarios escrito de conclusiones o celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo de la sentencia la audiencia del día 27 de febrero de 2.006, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

    Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa, originariamente recurrida, es aquella por la que se declaraba la inadmisión a trámite de la solicitud de autorización de residencia y de trabajo por cuenta ajena al trabajador extranjero Don Rafael presentada al amparo del proceso de normalización previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre de 2.004 , y ello por "Ser una solicitud manifiestamente carente de fundamento".

La representación procesal del recurrente, impugnó el indicado acto administrativo alegando, en síntesis, la falta de motivación del mismo al no indicar a que se contrae dicha carencia de fundamentación, añadiendo, además, después de reconocer que se había empadronado con posterioridad al 7 de agosto de 2.004, aunque reside en España desde febrero de 2.003, que cuenta con documentos, como una factura de compra de fecha 7 de agosto de 2.004 y con un billete autobús de Madrid -Almería, que no pueden ser ignorados por la Administración de manera que constituye una vulneración de sus derechos el que la misma no los valores y se limite a la fecha de la inscripción de alta en el Padrón de habitantes para determinar si procede o no admitir a trámite la petición. Finalmente alega la falta de competencia de la funcionaria que dictó la resolución recurrida.

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Desestimadas tales argumentaciones en la sentencia apelada, centradas en que, aun reconociendo una falta de explicación o motivación específica de la carencia de fundamento en la resolución administrativa impugnada que obligaría a una retroacción del procedimiento, lo que por economía y principio pro actione no es estimable, el defecto causante de tal inadmisión es el hecho de haberse empadronado la actora con posterioridad al día 8 de agosto de 2.004 y que los documentos aportados...

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