STS, 15 de Noviembre de 2001

PonenteSIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL
ECLIES:TS:2001:8917
Número de Recurso5029/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 5029/1.999 ante la misma pende de resolución interpuesto por la Procuradora Sra. Navares Arroyo en nombre y representación de Dña. María Milagros contra auto de fecha 26 de Marzo de 1.999 dictado en pieza separada de suspensión del recurso número 4309/1.998 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León en Valladolid

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El auto recurrido contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "LA SALA RESUELVE: ALZAR la medida cautelar de suspensión acordada por Auto de 18 de Marzo de 1.999, y ello sin hacer expresa imposición de costas. Una vez firme esta resolución llévese testimonio al proceso principal".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto la representación procesal de Dña. María Milagros presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid preparando el recurso de casación contra el mismo. Por Providencia de fecha 22 de Abril de 1.999 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando case el auto recurrido y dicte otro más ajustado a Derecho, por el que se restablezca la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución dictada con fecha 5 de Noviembre de 1.998 por el Subdelegado de Gobierno en Valladolid que acordaba la expulsión de Doña María Milagros .

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, y no habiendose personado la parte recurrida, quedaron la actuaciones pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aun cuando el recurso aparece defectuosamente formulada por cuanto debido a su estructura en hechos y fundamentos de derecho mas parece un escrito de demanda o apelación que un recurso de casación, como quiera que de su lectura pueden inferirse los preceptos concretos que el recurrente considera infringidos, en aras del principio de tutela judicial procederemos al examen del recurso.

El primer precepto que el recurrente considera infringido es el artículo 24 de la Constitución por cuanto, entre otras, cosas entiende que se da una situación de arraigo que justifica la aplicación de la doctrina del "fumus boni iuris", así como que, en base a aquella situación de arraigo, la ejecución del acto recurrido vulneraría igualmente el artículo 13 de la Constitución en cuanto se lesionaría el derecho a la convivencia familiar.

El motivo del recurso así entendido debe ser rechazado por cuanto la Sala "a quo" declara probado que tal situación de arraigo no existe, dice el Tribunal de instancia que "cabe destacar que no acredita la parte recurrente una situación de arraigo familiar, profesional o económica dentro del territorio nacional que debe ser salvaguardada por representar un interés digno de protección frente a la orden de expulsión". Como quiera que tal declaración fáctica vincula a esta Sala el recurso debe ser desestimado con expresa condena en costas al recurrente por imperativo del artículo 95 en relación con el 139 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por Dña. María Milagros contra auto de 26 de Marzo de 1.999 dictado en recurso 4309/98 por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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