STSJ Comunidad de Madrid 936/2019, 21 de Noviembre de 2019
Ponente | MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS |
ECLI | ES:TSJM:2019:12681 |
Número de Recurso | 1049/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 936/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2019/0017932
Recurso de Apelación 1049/2019
Recurrente : D./Dña. Cristobal
PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSEFA SANTOS MARTIN
Recurrido : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A Nº 936/2019
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. María del Camino Vázquez Castellanos
Magistrados:
D. Rafael Villafañez Gallego
Dª Guillermina Yanguas Montero
______________________________________
En la Villa de Madrid, a 21 de noviembre de 2019
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 1049/2019 ante la misma pende de resolución y que ha sido interpuesto por la Letrada doña Ana Mellor Pita en nombre y representación de don Cristobal, representado posteriormente por la Procuradora doña María Josefa Santo Martin, contra el Auto de 26 de julio de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 10 de los de esta Villa, en la pieza separada de medidas cautelares abierta en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 317/2019-0001, por el que se acordó confirmar y mantener la denegación de la medida cautelar solicitada de suspensión de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa de 26 de febrero de 2015, por la que se acordaba la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada en territorio español y demás países del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen por un período de cinco años, que había sido acordada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la ley orgánica de extranjería.
Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Abogado del Estado .
Con fecha 26 de julio de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de los de esta Villa y en la pieza separada de medidas cautelares abierta en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 317/2019-001, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrito, dice así:
"DISPONGO: Confirmar y mantener la denegación de la adopción de la medida cautelar solicitada de suspensión de la resolución expuesta en el Primer Fundamento de derecho de esta resolución. Sin costas."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, la letrada Doña Ana Mellor Pita en nombre y representación de Don Cristobal, interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala.
Se ha opuesto a la apelación la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 18 de noviembre de 2019, fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación el Auto de 26 de julio de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de los de esta Villa, en la pieza separada de medidas cautelares abierta en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 317/2019-0001, por el que se acordó confirmar y mantener la denegación de la medida cautelar solicitada de suspensión de la resolución de la Subdelegación del gobierno en Guipúzcoa de26 de febrero de 2015, por la que se acordaba la expulsión del recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada en territorio español y demás países del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen por un período de cinco años, que había sido acordada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería.
Frente al citado Auto se alza en esta instancia jurisdiccional don Cristobal, solicitando "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y unirlo a los autos de su razón; tenga por interpuesto, en tiempo y forma legales, RECURSO DE APELACIÓN contra Auto de fecha veintiséis de julio de dos mil diecinueve, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm.10 de Madrid, Pieza de Medidas Cautelares 317/2019 y en su virtud se acuerde revocar dicha resolución y se acuerde la suspensión de la orden de expulsión, hasta tanto no se resuelva el recurso planteado."
En apoyo de su pretensión en y, en esencia, alega en su recurso de apelación que la ejecución de la expulsión de podría ocasionar perjuicios irreparables habida cuenta de que tiene intereses familiares, sociales, y económicos en España los cuales se verían seriamente perjudicados en el supuesto de ejecutar la expulsión. Con su recurso de apelación manifiesta que aporta copia de su pasaporte así como de empadronamiento, copia del permiso de residencia de su hermano, copia de la solicitud de permiso de trabajo, fotocopia del documento nacional de identidad de su hermano, fotocopia del permiso de residencia de otro hermano, y fotocopia del documento nacional de identidad de otro hermano.
Por su parte, la administración demandada solicita la desestimación del recurso de apelación de la parte contraria.
El auto apelado, en el segundo de sus fundamentos de derecho, concluye en el sentido de denegar la adopción de la medida cautelar interesada, lo cual supone confirmar lo acordado previamente, en atención a las siguientes consideraciones:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa 29/1998, de 13 de Julio, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran
hacer perder su finalidad legítima al recurso. Asimismo, el párrafo 2 de dicho artículo establece que la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.
De modo que, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto y partiendo del hecho de que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición impugnada pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, la ponderación de intereses en juego determinará la denegación de la medida cautelar instada sólo cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero. Por el contrario, no acreditado que la ejecución del acto pudiera hacer perder la finalidad legítima del...
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