SAP Pontevedra 279/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:839
Número de Recurso286/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00279/2006

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 286/06

Asunto: Juicio verbal

Número: 416/05

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Caldas de Reis

Ilmos. Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 279

En la ciudad de Pontevedra, a dieciocho de mayo del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio verbal seguido con el núm. 416/05 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Caldas de Reis , siendo apelante la demandante "GALAICO NATUR, S.L.", no personada en esta alzada, y apelados los demandados D. Jesus Miguel y Dña. Luisa, no personados en esta alzada, y Cía. "WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A.", representada por el procurador Sr. López López y asistida por el letrado D. Julio López Regueiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Caldas de Reis pronunció en los autos originales de juicio verbal de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Galaico Natur SL, representada por la Sra. Castro Rivas y defendida por la Sra. Madero Morgade, contra D. Jesus Miguel, Dª Luisa y la entidad aseguradora Winterthur, representados por el Sr. García Sexto y defendidos por el Sr. López Regueiro, y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

"Todo ello con imposición de las costas procesales al actor."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la parte demandante se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2006 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, la recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que, revocando la de instancia, se estime íntegramente la demanda y se condene a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 600 euros, más los intereses correspondientes, con imposición de costas a los mismos tanto de primera como de segunda instancia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a los demandados D. Jesus Miguel, Dña. Luisa y Cía. "Winterthur Seguros Generales, S.A.", que se opusieron al recurso en virtud de escrito presentado el 28 de marzo de 2006 y por los que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia mediante la que se desestimara el recurso de apelación interpuesto, con expresa imposición de las costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 17 de abril de 2006 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose las actuaciones a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos expuestos en la sentencia impugnada y que esta Sala comparte y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por la entidad "Galaica Natur, S.L." acción de responsabilidad extracontractual en reclamación del importe de los daños materiales causados en el vehículo de su propiedad marca Nissan X-Trail, matrícula ....-LLZ, con ocasión del accidente de tráfico ocurrido el día 5 de enero de 2005, cuando D. Simón, que conducía el citado vehículo debidamente autorizado, "al tratar de acceder a la calle Herrería de Caldas de Reis fue investido por el Fiat Tipo, debido a la excesiva velocidad con que éste circulaba" (expositivo segundo del escrito de demanda); daños cuya reparación ascendió a 2.164'57 ¤ que, con los intereses del art. 20 LCS , se reclaman a través de la demanda.

La pretensión se dirige contra Dña. Luisa y D. Jesus Miguel, en su respectiva condición de conductora y propietario del turismo que se dice causante del accidente, y contra la entidad aseguradora "Winterthur, S.A.", que en tal calidad cubría el riesgo de responsabilidad civil que pudiera derivarse de la circulación de dicho vehículo.

Con anterioridad al acto del juicio, la parte actora presentó un escrito en el que se indicaba que "habiendo abonado la entidad Winterthur la cantidad de 1564,57 euros, por el presente escrito se reduce la cantidad reclamada a la suma de 600 euros de principal, más 30,48 euros de intereses a abonar por la aseguradora desde la fecha del accidente hasta la fecha de la demanda, más demás intereses legales y costas".

Los demandados, tras reconocer tanto la realidad y circunstancias de lugar y tiempo del accidente, como la existencia y vigencia de la cobertura aseguraticia, se oponen a la demanda argumentando que el siniestro no se produjo en la forma que se describe en la demanda, sino que obedeció a la actuación imprudente del conductor del vehículo perteneciente a la demandante, que se incorporó sorpresivamente a la vía por la que circulaba el turismo marca Fiat Tipo, procedente de un lugar de estacionamiento, sin respetar la prioridad de paso que correspondía a este último. En cuanto al pago parcial, la aseguradora demandada explica que se realizó en...

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