SAP Castellón 273/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2004:921
Número de Recurso162/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 273 de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

Magistrados:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a veintitres de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 26 de enero de 2.004, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Castellón , en los autos de Juicio Ordinario seguido en dicho Juzgado con el número 226 de 2.003.

Han sido partes en el recurso, como apelante la aseguradora Solís Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Ballester Ozcaríz y defendida por la Letrada Dª Amparo Errando Fagoaga, y como apelados, D. Antonio y la mercantil Hijos de Juan Moreno, S.L., en situación procesal de rebeldía y no comparecidos en la alzada, D. Simón , representado por el Procurador D. Pascual Llorens Cubedo y defendido por la Letrada Dª Victoria Carmona Bustos, y la aseguradora Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por la Procuradora Dª María Ferrer Alberich y defendida por el Letrado D. Ángel Martínez Gil.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don PASCUAL LLORENS CUBEDO, en nombre yrepresentación de don Simón debo CONDENAR Y CONDENO a don Antonio , a la mercantil HIJOS DE JUAN MORENO, S.L. y a la aseguradora SOLISS MTDAD SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a que de forma conjunta y solidaria abonen a la actora la cantidad de 3.727,95 EUROS, con más los intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la aseguradora desde la fecha del accidente y con expresa imposición a los mismos de las costas procesales causadas a la actora.Y desestimando la demanda frente a la aseguradora MAPFRE , S.A. debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contenidas en la demanda sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de la aseguradora Solís Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación y revocando la de instancia, desestimando la demanda con inadmisión de la documental aportada por la actora en el acto de la audiencia previa, y subsidiariamente que se proceda a establecer el quantum en función de lo expresado en el cuerpo del escrito del recurso, con expresa condena en costas a la apelada.

Se dio traslado a las demás partes, de las que solo presentó escrito de oposición al recurso la representación procesal del actor D. Simón , y previo emplazamiento de todas las partes se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, siendo repartidos a ésta Sección Segunda.

Por Providencia de fecha 20 de julio de 2.004 se formó el presente Rollo, se tuvo por comparecidas a la parte apelante así como a las apeladas D. Simón y la aseguradora Mapfre, y se designó Magistrado Ponente. Por Providencia de fecha 13 de septiembre de 2.004 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 octubre de de 2.004. Habida cuenta del cese en sus funciones del Ilmo. Sr. Presidente de la Sección y por necesidades del servicio, se designó nueva Ponente en sustitución del anterior. Llegado el día, se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia por existir asuntos penales de carácter preferente pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La representación procesal de D. Simón dedujo demanda contra D. Antonio , la mercantil Hijos de Juan Moreno, S.L., así como contra las aseguradoras Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Solís Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, ejercitando acción de responsabilidad extracontractual y reclamando la suma de 3.727,95 euros, en cuya cuantía fija la parte actora el importe dejado de percibir como consecuencia de la paralización del camión de su propiedad como consecuencia de la necesidad de reparar los daños que sufridos en dicho vehículo sobre las 9´30 horas del día 6 de abril de 2.001 en el puerto de Castellón cuando se hallaba debidamente estacionado y fue colisionado por el camión compuesto de cabeza tractora y remolque propiedad de la mercantil demadada, conducido por el el codemandado D. Antonio , y asegurado, respectivamente, en las compañías Solís Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, al efectuar la maniobra de salida de un estacionamiento, golpeando con su parte trasera la parte delantera del camión del actor, habiendo sido éste indemnizado por los daños causados.

La sentencia de instancia aprecia por una parte que contra lo alegado por el actor el vehículo con matrícula ....-YDF no se corresponde con la cabeza tractora de un camión sino a un vehículo distinto que ninguna intervención tuvo en el siniestro que determina la reclamación del lucro cesante y en consecuencia absuelve a la aseguradora Mapfre de las peticiones contra ella deducidas. Por otra parte, considera acreditado que el vehículo propiedad del actor estuvo pendiente de reparación en el taller y paralizado durante 15 días, y sobre la base de la documental aportada en el acto de la audiencia previa consistente en facturación de los transportes efectuados por dicho vehículo en el mes siguiente así como en periodo similar del año posterior considera que la cuantía de las ganancias dejadas de percibir por tal vehículo se cifra en la cantidad de 3.727,95 euros reclamados por la actora. En consecuencia estima la demanda respecto de la propietaria del vehículo causante de los daños, el conductor de este vehículo y la aseguradora del remolque Solís Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, condenando a esta última a satisfacer los intereses del artículo 20 LCS , e imponiendo las costas a las demandadas condenadas.

Frente a dicha sentencia se alza la aseguradora Solís Mutualidad de Seguros y Reaseguros a PrimaFija solicitando la revocación de dicha resolución y la desestimación de la demanda por no haber acreditado la actora en el momento procesal oportuno el lucro cesante reclamado, declarando la inadmisibilidad de la documental aportada en la audiencia previa; y subsidiariamente que se proceda a establecer el quantum indemnizatorio en atención a las alegaciones del escrito del recurso. Alega en primer lugar la apelante infracción del artículo 265 LEC así como el artículo 270 del mismo texto adjetivo . En este sentido...

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