STS 469/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2006:2844
Número de Recurso3190/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

ROMAN GARCIA VARELAJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANAPEDRO GONZALEZ POVEDA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona , como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía 333/1994, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badalona (Barcelona) cuyo recurso fue interpuesto por el/la Procurador/a Don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y en nombre y representación de D.Jose Ángel , y como parte recurrida el/la Procurador/a Don Francisco Javier Ruiz Martínez-Salas , en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S.A. y Banco Santander Centralhispano S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador Don Luis García Martínez , en nombre y representación de Jose Ángel interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra La Herencia Yacente de Doña Erica y los acreedores de la Suspensión de Pagos de la citada Doña Erica compuesta por los siguientes : Banco Central .S.A. y Banco Hispano Americano S.A. (hoy Central Hispano, S.A.); Banco Español de Crédito , S.A. Banco de Bilbao S.A.; Balfur Milliamson, S.L; Transportes V. Bertrand, S.A. ( hoy Servinter, S.A.) ; Banco Popular Español, S.A.; Bevingtons & Sibs; Induban; Hoechts Iberica, S.A.; Curtidos de Peletería , S.A.; Banco de Sabadell S.A; Oms Iberica , S.A.; Itertud; Curtex, S.A.; Pieles Quintana , S.A.; Curtidos Ameteller, S.A.; Luis Carlos; Nogueron , S.L.; Hispano Química, S.A.; Jaime Ventura S.A.; Íñigo; Pedro Jesús; Henkel Iberica; Ciba - Geygy, S.A.; Sthal Iberica, S.A.; hijos de P. Fernández Lajara; S.L. Ledex, S.A.; Proquip. S.A.; Curtidos Jomar, S.A.; Manuel Amante Madrid, S.L; Bayer Hispania Cial , S.A.; José Castaños García, S.A.; Talleres Enrique Gracia; Agencia Pilar; Jose María; Curtidos Barciano, S.A ; Jaime Fornaguera; Sandoz, S.A.E.; Sal Tiburon; Gispert S.A.; Ici España S.A.; Aldi S.A; Ambrosio, S.A.; Inquimica, S.A.; Gustavo; Masso y Carol ,S.A ; S.A. Rovira Bachs y Macia; Ugimica S.A.; C.A.D.E.S; Containers Sant Adria , S.A; Novoquimica, S.A.; Victor Manuel ; María Teresa; Talleres Mecánicos Mesabo;Comercial Guillen S.L.;Guar Dian Assurance Cº LTD; J. Gimenez ; Salvador; Esteban; J.Amat, S.A; Induisa S.A.; Comercial Godo, S.L.; P.Mostardini & Figli Hermanos Antón Martínez; Cta .A.; Talleres Jofresa; Cartonajes Montane, S.A.; Jesús Carlos; Lady Carnaby S.L; Curtin, S.A.; Calzados Herga; Talleres Alpi; Macarsa; Miguel; J. Añols, Sucesora de Ortiz; Talleres Metalúrgicos Jorda, S.A. ; M. Amoros; Calzados Angel, S.L. ; Curtidos J.Vazquez S.A.; German Weder, S.A; Gretschmar Española; M.Mans; La Lactaria Española S.A.; Almodovas, S.L.; Banco Vitalicio de España; Aldabo Julia S.A ; Comercial Cordelera; Rafael Baquera, S.A, Madera Amigo; Garnindustrie, G.M.B.H; Deline; Abello Oxigeno Linde S.A.; Artículos del Caucho; Herdal, S.A.; Casa Marxuachs; Everardo; Calzados Sanfort S.L; Suministros Ballesteros S.A.; Ferretería Viñas; Tejero Carbo S.A.; La Valenciana; Team Iberia Internacional.S.A; Guanos Drogas y Azufres Alesan, S.A.; Rhone Pouleno; Imprenta Petit ; Rafael Andreu, S.A.; Cromogenia Units; S.A., Guillermo Casajuana; Spigraf S.A., Ferretería Macoysi, S.A.; José Boter; Dicsal. S.A.; Bolsos Maika; Papeles M. Barriga y Curtidos Marquez Sanz S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se condene a los demandados, de forma solidaria , a que satisfagan a mi manera la cantidad de cincuenta millones de pesetas (50.000.000 ptas) más los intereses legales desde la interposición e esta demanda , cantidad que corresponde a la hija de mi mandante, Lidia, en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente acaecido en la finca de los demandados en fecha 12/02/1993 debido el estado de los demandados finca, motivado por la culpa, o negligencia , de los demandados en la conservación de la misma, accidente que le produjo secuelas de importancia que le suponen en situación de Gran invalidez, impidiéndole el desarrollo de todo tipo de trabajo y obligandole a precisar de una tercera persona para la realización de las taréas más elementales de la vida; todo ello con la imposición de las costas a los demandados .

  1. - La Procuradora Doña Amalia Jara Peñaranda , en nombre y representación de Banco Central Hispanoamericano S.A., Banco Bilbao Vizcaya S.A. y Banco Español de Crédito S.A , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se absuelva a mis mandantes de los pedimentos de la demanda con expresa condena a la parte actora de las costas causadas en este pleito. Por providencia de fecha 30 de diciembre de 2004, se declaró en rebeldía a la Herencia yacente de Doña Erica.

  2. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las mismas partes evacuaron el trámite de resumen de pruebas en sus escritos. El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Badalona , dictó sentencia con fecha 13 de enero de 1997 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO:Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Luis García Martínez en nombre y representación de Don Jose Ángel, debo condenar y condeno a la Herencia Yacente de Doña Erica a que indemnice al citado demandante en la suma de CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000 ptas) por los conceptos de esta Sentencia, con mas el intereses legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de ésta resolución y hasta su completo pago, y debo absolver y absuelvo a los codemandados Banco Central .S.A. y Banco Hispano Americano S.A. (hoy Central Hispano, S.A.); Banco Español de Crédito, S.A. Banco de Bilbao S.A.; Balfur Williamson, S.L; Transportes V. Bertrand, S.A. ( hoy Servinter, S.A.) ; Banco Popular Español, S.A.; Bevingtons & Sons Induban; Hoechts Ibérica, S.A.; Curtidos de Peletería , S.A.; Banco de Sabadell S.A; Oms Iberica , S.A.; Intertud Curtex, S.A.; Pieles Quintana , S.A.;Curtidos Ameteller, S.A.; Luis Carlos; Nogueron , S.L.; Hispano Química, S.A, Jaime Ventura S.A.; Íñigo; Pedro Jesús; Henkel Iberica; Ciba -Geygy, S.A.; Sthal Iberica, S.A.; hijos de P. Hernández Lajara; S.L. Ledex, S.A.; Proquip.S.A.; Curtidos Jomar, S.A.; Manuel Amante Madrid, S.L; Bayer Hispania Cial , S.A.; José Castaños García, S.A.; Talleres Enrique Gracia; Agencia Pilar; Jose María; Curtidos Barciano, S.A ; Jaime Fornaguera; Sandoz, S.A.E.; Sal Tiburon; Gispert S.A.; Ici España S.A.; Caldi S.A; Ambrosio, S.A.; Inquimica, S.A.; Gustavo; Masso y Carol, S.A ; S.A. Rovira Bachs y Macia; Ugimica, S.A.; C.A.D.E.S; Containers Sant Adria , S.A; Novoquimica, S.A.; Victor Manuel, María Teresa; Talleres Mecánicos Mesabo;Comercial Guillen S.L.; Guardian Assurance Cº LTD; J.Gimenez; Salvador ; Gabrial Subira Blasi; J.Amat, S.A.; Inquisa S.A. . Comercial Godo, S.L.; P.Mostardini & Figli; Hermanos Antón Martínez ; Cta .A.; Talleres Jofresa; Cartonajes Montane, S.A.; Jesús Carlos; Lady Carnaby S.L; Curtin , S.A.; Calzados Herga; Talleres Alpi; Macarsa; Miguel; J. Añols, Sucesora de Ortiz; Talleres Metalúrgicos Jorda, S.A. ; M. Amoros; Calzados Angel, S.L.; Curtidos J.Vazquez S.A.; German Webwr, S.A; Gretschmar Española; M.Mans; La Lactaria Española S.A.; Almodovas, S.L.; Banco Vitalicio de España; Aldabo Julia S.A; Comercial Cordelera; Rafael Baquera, S.A, Madera Amigo; Garnindustrie, G.M.B.H; Deline; Abello Oxigeno Linde S.A.; Articulos del Caucho; Herdal, S.A.; Casa Marchuacs; Everardo; Calzados Sanfort S.L; Suministros Ballesteros S.A. ; Ferretería Viñas; Tejedor Carbo S.A.; La Valenciana; Team Iberia Internacional.S.A; Guanos Drogas y Azufres Alesan, S.A. Rhone Poulenc; Impreta Petit ; Rafael Andreu, S.A.; Cromogenia Units; S.A., Guillermo Casajuana; Spigraf S.A., Ferreteria Macoysi, S.A.; José Boter; Dicsal. S.A.; Bolsos Maika; Papeles M. Barriga y Curtidos Marquez Sanz S.A. de todas las pretensiones deducidas en su contra, e imponiendo a cada una de las partes las costas causadas a su instancia, debiendo ser abonadas las comunes por mitad.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Don Jose Ángel y de Banco Central Hispanoamericano, S.A. y Banco Bilbao Vizcaya S.A. y Banco Español de Crédito S.A., la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona , dictó sentencia con fecha 26 de abril de 1999 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ángel contra la sentencia de fecha 13 de enero de 1997 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número siete de Badalona , con expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada por dicho recurso a la parte apelante. Asimismo se estima el recurso de apelación interpuesto contra dicha resolución por Banco Central Hispanoamericano , S.A., y Banco Español de Crédito , S.A. y , en consecuencia y revocando parcialmente dicha resolución , se acuerda imponer las costas causadas en la primera instancia como consecuencia de la demanda dirigida contra ellos a la parte actora.

TERCERO

1.- El Procurador Don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón , en nombre y representación de D. Jose Ángel interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes MOTIVOS DEL RECURSO: UNICO.- Al amparo del artículo 1692.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de las normas del ordenamiento jurídico que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, habiendo resultado infringido el art. 1902 del Código Civil .

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el Procurador Don Francisco Javier Ruiz Martínez-Salas , en nombre y representación de Banco Vizcaya S.A. y el Banco Central Hispano , S.A. presentó escrito de impugnación al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día veintisiete de Abril del 2006, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente articula un único motivo por infracción del artículo 1.902 del CC , referido a las personas responsables del siniestro, al quantum indemnizatorio y a la concurrencia de culpas, derivado del accidente ocurrido el día 22 de febrero de 1.993 al ceder el tejado en el que se encontraba subida su hija, Silvia, de 14 años de edad, y sufrir las lesiones y secuelas por la que solicitaba ser indemnizado . El recurso tiene su origen en la sentencia de instancia que niega que los codemandados absueltos tuvieran obligación alguna de conservar o administrar la finca ya que dichas facultades y obligaciones correspondían a su propietaria, herencia yacente de Doña Erica, a la que se condena, y no a los acreedores de la suspensión de pagos de la misma. El motivo se desestima puesto que no solo no aporta dato ni razonamiento alguno que determine en que consiste y donde se produce la infracción denunciada, sino que se descalifica por si solo puesto que no se puede fundamentar un criterio de imputación diciendo que "aunque como acreedores no son propietarios, si que deben tener interés en mantener la finca en buen estado, pero aunque no tiene la obligación de llevar a buen fin dicho interés, deben adoptar las medidas necesarias para evitar el abandono".Lo cierto es que, tanto desde el punto de vista fáctico como del jurídico, la sentencia rechaza las alegaciones de la recurrente en el sentido de que los acreedores tenían esas facultades de administración y disposición de la finca, facultades que, según indica, "no se transmiten mediante la hipoteca a las persona o personas en cuyo favor se constituye la garantía hipotecaria, sin que conste, desde otro punto de vista, que se hayan transmitido mediante otros negocios a actos jurídicos".

Sucede lo mismo con el "quantum indemnizatorio" fijado en la sentencia pues es doctrina reiterada de este Tribunal que su revisión en casación sólo procede cuando las bases fácticas en las que se asienta la moderación aplicada, y con ello la indemnización que se fija, no son correctas, suficientes y resultan equivocadas ( SSTS 15-2-1994; 18-5-1994; 23-11-1999 y 5-12-2000 ), lo que también ocurre cuando los juzgadores de instancia hacen uso de la facultad moderadora que otorga el artículo 1103 del Código Civil , con algunas excepciones de no aplicación o de desproporción notoria, por tratarse de una auténtica facultad discrecional del juzgador de instancia (SSTS 17-XI-1995 y 20-V- 2004; 4-XI- 2004 ).Y es lo cierto que nada hay que objetar a la moderación que establece la sentencia recurrida, que se impugna por simple criterio discrepante, dada la gravedad de las lesiones y su carácter irreversible, pues es la oportuna y adecuada, e incluso favorable a la víctima, teniendo en cuenta el comportamiento de quien las sufre, como tampoco sostener que el accidente tuviera lugar por la culpa exclusiva de quienes venían obligados a adoptar las medidas de precaución en el inmueble. La recurrente pasa por alto en este punto la valoración de los hechos que es la que permite al Tribunal de instancia determinar la aplicación de la norma y las consecuencias consiguientes, sin que el hecho de que la víctima sea una menor de edad, y como tal inimputable, impida tomar en consideración su contribución a la producción del daño mediante un comportamiento negligente,obligando al eventual responsable a hacer frente a la reparación íntegra del daño. Y es que, como señala la recurrida, " la conducta de la menor, de entonces catorce años de edad, se encuentra alejada de lo que es normal y usual, ya que no es habitual ni previsible el que las personas, entre las que hay que incluir a los menores de edad, se encaramen a los tejados de edificios ajenos que tengan diez metros de altura, actuación la expuesta que genera o crea por ella misma un riesgo y muy importante, y que en este supuesto resultó decisiva y trascendente".

SEGUNDO

Por imperativo legal, las costas han de imponerse al recurrentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.715 LEC .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declarar no haber lugar al recurso de casación formulado por el Procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castro, en nombre y representación de D. Jose Ángel, contra la sentencia dictada el día 26 de Abril de 1.999, por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona ; condenamos a dicho recurrente al pago de las costas.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de apelación en su dia remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .ROMÁN GARCÍA VARELA .JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA.PEDRO GONZÁLEZ POVEDA.RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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