SAP Burgos 389/2007, 18 de Octubre de 2007
Ponente | JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA |
ECLI | ES:APBU:2007:832 |
Número de Recurso | 275/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 389/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00389/2007
S E N T E N C I A Nº 389
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE
En el Rollo de Apelación nº 275 de 2007, dimanante de Juicio Verbal nº 1124/06, del Juzgado de
Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de Marzo de 2007, siendo parte, como demandante-apelante D. Pedro, representado en este Tribunal por el Procurador D. José Roberto Santamaría Villarejo y como demandados-apelados D. Bruno y EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS, representados en este Tribunal por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendidos por el Letrado D. Felipe Real Chicote.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DON JOSE ROBERTO SANTAMARIA VILLOREJO, en nombre y representación de DON Pedro, contra DON Bruno y EUROMUTUA SEGUROS, representados por el Procurador DON ANDRES JALON PEREDA, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS Y VEINTITRES CENTIMOS (1.394,23 €), más los intereses legales, que respecto de la aseguradora demandada serán los de la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/95 de 8 de noviembre, desde la fecha del siniestro hasta su total pago. Todo ello sin expresa condena en costas.".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Pedro, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 18 de Octubre de 2007.
Examinado el escrito de recurso articulado por la representación procesal de la parte demandante y verificado el contenido de la presente causa, puede comprobarse que el esencial primer motivo de impugnación derivado de la sentencia de instancia se fundamenta en la reducción de la cuantía indemnizatoria en un treinta por ciento.
Entiende la parte recurrente que ninguna de las piezas colocadas en el vehículo siniestrado alarga su vida útil y que las piezas colocadas no se desgastan...
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