SAP León 41/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2006:120
Número de Recurso346/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 41/06

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- MagistradoEn León, a trece de febrero de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 466 /2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Ponferrada , a los que ha correspondido el Rollo 346 /2005, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES CORDYMAN, S.L. representada por la Procuradora Dª Cristina De Prado Sarabia, y asistida por el Letrado D. Juan Antonio Méndez Pedrero, y como apelados FIATC SEGUROS, LEMAUTO BIERZO, S.A. representados por los Procuradores D. Ismael Diez LLamazares, Mª Del Carmen Alfageme Zabala, y asistidos por los Letrados D. Ángel Fernando Méndez Robles, D. Santiago Blanco Sacristán, sobre reclamación daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES CORDI MAN S.L. contra LEMAUTO BIERZO S.A., FIATC SEGUROS S.A., absolviendo a éstas de todas las pretensiones contra ellas formuladas. Se condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 28 de junio de 2005 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación, el pasado 6 de febrero de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad mercantil "Construcciones Cordyman, S.L.", se promovió demanda, ejercitando acción de responsabilidad contractual, contra la entidad mercantil "Lemauto Bierzo, S.A." y la acción directa del 76 LCS contra la compañía de seguros "Fiatc Seguros, S.A.", en reclamación de la suma de 34.987,92 euros, más intereses, en concepto de indemnización por el valor de los daños causados a la maquina Retropala, marca Case, modelo 595 SLE, num. Bastidor DKB9019, la cual se incendió el día 10 de marzo de 2004 cuando estaba depositada en el taller de la codemandada "Lenauto Bierzo, S.A.", asegurado por la codemandada "Fiatc Seguros, S.A.", adonde había sido trasladada días antes para efectuarle una reparación; igualmente se reclama la suma de 4.517,60 euros, más intereses, por el alquiler de una maquina retropala.

La sentencia de instancia desestima la demanda al apreciar la existencia de caso fortuito y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpuso por la entidad actora el recurso de apelación que es ahora objeto de consideración por este Tribunal.

SEGUNDO

En primer lugar y en relación con la naturaleza del contrato que ligaba a la actora con la codemandada "Lemauto Bierzo, S.A." es indudable que fue un contrato de arrendamiento de obra que lleva aparejado el deposito de la maquina en el taller con el subsiguiente deber de custodia por parte de su titular hasta que, una vez finalizada la reparación, se hiciera devolución de la misma. El incumplimiento de la obligación de custodia y restitución es fuente de responsabilidad contractual conforme a las reglas generales del artículo 1766 del Código Civil y para liberarse de responsabilidad es necesario probar que no cumplió por causas no imputables al taller ( artículos 1105 y 1771 del Código Civil ), al haber obrado con la diligencia exigible, es decir, la que imponía la naturaleza de la obligación y las circunstancias de personas, tiempo y lugar según previene el artículo 1104 del citado Código .

Sentado lo anterior es de señalar que la sentencia recurrida exime de responsabilidad al taller al estimar que el incendio de la maquina retropala no acaeció por no haber sido cuidada con la debida diligencia, sino por caso fortuito.

Como dice, entre otras, la STS de 14 de marzo de 2001 , "para que se pueda aplicar el art. 1.105 del Código Civil requiérese que se trate de un hecho que no hubiere podido preverse o que previsto fuera inevitable, como señaló la sentencia de 29 de abril de 1988 y repitió la de 1 de diciembre de 1994 , añadiendo la de 2 de febrero de 1989 , que es exigencia inexcusable que consten acreditados los presupuestos de hecho de tal aplicación, siendo la apreciación de la existencia del caso fortuito una cuestión de hecho valorable en la instancia, como apuntaba la sentencia de 6 de mayo de 1984 ". Por suparte la STS de 3 de febrero de 2005 señala que ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 816/2011, 6 de Febrero de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 6 Febrero 2012
    ...y extracta la SAP de Barcelona de 3 de enero de 2001 . Cita y extracta la STS de 3 de febrero de 2005 . Cita y extracta la SAP de León de 13 de febrero de 2006 . Cita y extracta la SAP de Madrid de 5 de octubre de 2004 . Cita y extracta las SSTS de 3 de febrero de 2005 y 23 de noviembre de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR