SAP Ciudad Real 56/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APCR:2007:312 |
Número de Recurso | 19/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00056/2007
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2007 -P-
Autos: JUICIO VERBAL 113/06.
Juzgado: 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TOMELLOSO.
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrado/s:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
MONICA CESPEDES CANO
S E N T E N C I A nº: 56/2007
En CIUDAD REAL, a veintidós de febrero de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000113 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 0000019 /2007, en los que aparece como parte apelante Gerardo representado por el Procurador MARIA DEL CARMEN BAEZA DÍAZ PORTALES, y asistido por el Letrado FERNANDO ORTIZ OLMEDO, y como apelado CLUB DEPORTIVO BASICO EL TOMILLAR representado por el Procurador D. JUAN VILLALÓN CABALLERO, y asistido por el Letrado JOSE LUIS LOPEZ ALBERCA, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO, por el mismo se dictó sentencia con fecha siete de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice: "que desestimo totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la D. Gerardo, Y absuelvo al Clud Deportivo Básico "El Tomillar" de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa condena en costas a la parte actora.".
Notificada dicha resolución a las partes, por Gerardo se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La sentencia impugnada desestimó íntegramente la demanda, tras declarar acreditada la existencia de culpa extracontractual en la demandada y por tanto su deber de indemnizar, al considerar, en síntesis, que no había quedado suficientemente acreditada la cuantía de los daños causados, deber probatorio que incumbía a la actora conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Frente a la misma se alza la demandante esgrimiendo como motivos de su impugnación, por un lado, que no existió la insuficiencia probatoria alegada, y por otro, que se quebrantaron las facultades previstas en el artículo 429.1 párrafo 2 de la Ley Rituaria civil al tiempo que no debía efectuarse condena en costas; argumentos que son rebatidos por la contraria remitiéndose al resultado de las pruebas practicadas en autos y los fundamentos de la resolución recurrida.
Circunscrito el debate a una mera cuestión fáctica conveniente puntualizar que ciertamente la postura de la parte actora adolece de claridad y precisión a la hora de cuantificar el montante de los perjuicios...
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SAP Ciudad Real 109/2014, 7 de Mayo de 2014
...de Córdoba de 6 de febrero de 2003 ). Tal posición ha sido asumida por esta misma Sala en su Sentencia de fecha 22 de Febrero de 2007 (ROJ: SAP CR 312/2007 . Sentencia: 56/2007. Recurso: 19/2007 . Ponente: FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA) y así: "...se trata de un mecanismo procesal di......