SAP Ciudad Real 109/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2014:419
Número de Recurso25/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00109/2014

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000 25/2013 J.A.

Autos: Juicio Ordinario 384/11

Juzgado: Primera Instancia num. 1 de Manzanares

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

S E N T E N C I A NUM. 109/2014

En Ciudad Real, a Siete de Mayo de Dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 384/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 25/2013, en los que aparece como parte apelante, Don Jesús Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Teresa Rodríguez Luna y asistida de Letrado Don Adolfo Trocolí Torres, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Manzanares en autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el núm. 384/2011 se dictó con fecha 15 de Octubre de 2012 Sentencia en cuyo Fallo literalmente se disponía: "Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María-Teresa Rodríguez Luna, en nombre y representación de D. Jesús Ángel, contra Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, y condeno al actor a abonar las costas del presente procedimiento".

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Don Jesús Ángel se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde ha comparecido el apelante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 7 de Mayo de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la instancia acción de reclamación de cantidad por los daños causados en inmueble agrícola como consecuencia de acción de lluvia y nieve y que se encontraban cubiertos por póliza suscrita con la demandada, la Sentencia de instancia desestimó la demanda, al entender, en sustancia, que no se acredita la causa de los daños, pronunciamiento que es impugnado por la parte actora (hoy apelante) con advocación de los siguientes motivos: la errónea aplicación de las normas sobre la carga de la prueba; error valorativo de la pruebas practicadas e infracción del artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que provoca nulidad de actuaciones.

La parte demandada se ha mantenido en situación procesal de rebeldía.

SEGUNDO

Alterando el orden de los motivos, se analiza en primer término, por exigencias de lógica jurídico procesal, la alegada infracción de la norma procesal contenida en el artículo 429.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que señala "Cuando el tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos lo pondrá de manifiesto a las partes indicando el hecho o hechos que, a su juicio, podrían verse afectados por la insuficiencia probatoria. Al efectuar esta manifestación, el tribunal, ciñéndose a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos, podrá señalar también la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente. En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las partes podrán completar o modificar sus proposiciones de prueba a la vista de lo manifestado por el tribunal".

Ha declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 7 de Marzo de 2013 que esta novedosa institución procesal no encaja con uno de los principios esenciales del procedimiento, como es el de justicia rogada o principio dispositivo, una de cuyas manifestaciones es la de dejar a la iniciativa de las partes la aportación de las pruebas que consideren necesarias a su derecho. Así lo dice la Exposición de Motivos de la Ley, según la cual "es a quien cree necesitar tutela a quien se atribuyen las cargas de pedirla, determinarla con suficiente previsión, alegar y probar los hechos y aducir los fundamentos jurídicos correspondientes a las pretensiones de aquella tutela", añadiendo que "no se entiende razonable que el órgano jurisdiccional le incumba investigar y comprobar la veracidad de los hechos alegados como configuradores de un caso que pretendidamente requiere una respuesta de tutela conforme a Derecho".

Añade la sentencia citada que se trata de una norma que no elimina la carga de la prueba que establece el artículo 217, a cuyas reglas se somete el juez para resolver el asunto, incluidas las derivadas de una falta de prueba. Este mecanismo procesal es, además, discrecional. Surge de la mera consideración del juez de que las pruebas propuestas no son suficientes para esclarecer los hechos. Discrecional es también ("podrá") señalar la prueba o pruebas cuya práctica...

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