SAP Orense, 1 de Octubre de 2007

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2007:683
Número de Recurso241/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña

Angela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El

Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a uno de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4, seguidos con el núm. 474/06, rollo de apelación núm. 241/07, entre partes, como apelante D. Jose Antonio, representado por la Procuradora Dña. Lourdes Lorenzo Ribagorda, bajo la dirección del Letrado D. José Carlos González Fernández. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Istancia nº 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27-11-06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda planteada por Don Jose Antonio contra la Sociedad de Cazadores de Xungos, absolviendo a la entidad demandada y condenando a la parte actora a abonar las costas ocasionadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Jose Antonio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación con los accidentes causados como consecuencia del atropello de especies cinegéticas, es constante el criterio de esta Audiencia en el sentido de no atribuir la responsabilidad de los mismos a los titulares de las explotaciones cinegéticas salvo las excepciones contempladas en la y sirva para ello, por todas, la sentencia de 13 de julio de 2007 que literalmente indicaba "La única cuestión que se plantea en el recurso es de carácter jurídico y viene determinada por el alcance interpretativo que haya de dársele a la Disposición Adicional 9ª de la Ley 17/2005 de 19 de julio, sobre modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. Y en supuestos como el aquí contemplado, en que se alega como única causa de la colisión la irrupción del un jabalí en la vía, especie cinegética comprendida en el ámbito de aprovechamiento de la asociación de cazadores demandada, esta Sala ya ha declarado que " la actual regulación establecida por la Ley 17/2005 de 19 de julio en su disposición adicional novena se aparta del sistema de responsabilidad cuasi objetiva contemplado en el art. 23 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, en virtud del cual, los titulares de aprovechamientos cinegéticos responderían de los daños causados a terceros por especies que provengan de los terrenos acotados cuando se trate de piezas de caza vinculadas al tipo de aprovechamiento concedido, estimándose como una contrapartida a este derecho. Por el contrario, la norma estatal vigente, distribuye...

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