SAP Córdoba 71/2005, 22 de Febrero de 2005
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2005:282 |
Número de Recurso | 75/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 71/05.-Presidente:
Iltmos. Sres.:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Lucena 3
Autos: Ordinario 40/2004
Rollo nº 75
Año 2005
En Córdoba, a veintidós de febrero de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Guillermo , representado por la Procuradora sra. De Luque Escribano y asistido del Letrado sr. Cid Luque, siendo parte apelada Coto Privado de Caza n. 10894 "El Villar", representado por el Procurador sr. Bergillos Madrid y asistido del Letrado sr. Navas Ruiz. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 8.11.2004 cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador don Pedro Ruiz de Castroviejo y Aragón, en nombre y representación de don Guillermo , contra don Fernando , titular del coto privado de caza número diez mil ochocientos noventa y cuatro, denominado El Villar, en Lucena, debo absolver y absuelvo a éste de las peticiones deducidas de contrario.
Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandante " .
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos yfundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el 21.2.2005.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
El supuesto de autos se refiere a accidente por salida de camino por el que el circulaba vehículo de motor conducido por el demandante, ahora recurrente, cuando se le cruzaron conejos procedentes del coto de caza del que es titular la parte demandada. Esta pretensión es desestimada en la sentencia de primera instancia al entender que no existe relación causal entre el cruce de conejos y la salida del camino y colisión posterior, entendiendo que se trata de una actuación desproporcionada por parte del demandante. Frente a ello la parte recurrente entiende que existe error en la aplicación del Derecho al tratarse de una responsabilidad objetiva, constando la existencia de los conejos, la procedencia del coto de la demandada y el lugar por donde ocurrió el siniestro, con cita del artículo 33 de la Ley de Caza que establece la responsabilidad de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos por los daños ocasionados por las piezas de los terrenos acotados; junto a ello, habla de que existe un error en la valoración de la prueba, ya que fueron cientos los conejos que salieron de forma repentina, que llevaron al conductor a...
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