SAP La Rioja 146/2006, 4 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución146/2006
Fecha04 Mayo 2006

JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00146/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100460

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2005

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000552 /2004

S E N T E N C I A Nº 146 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a cuatro de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante de la Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 552/2004, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 451 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Jose Ángel y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. representados por la procurador Dª SANDRA SOMALO ALVAREZ, y como apelados 1º.- La aseguradora AXA AURORA IBERICA, S.A. representada por la procuradora D. CARINA GONZALEZ MOLINA, y asistida por el letrado D. JOSE FELIX GULLON VARA; 2º.- La aseguradora GROUPAMA PLUS ULTRA, S.A. representada por el procurador D. FRACISCO JAVIER GARCIA APARICIO , y asistida por el Letrado, D. CARMELO IRAZOLA SAEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de marzo de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por procuradora de los tribunales Sra. Somalo en nombre y representación de D. Jose Ángel y compañía Winterthur, condeno a compañía AXA y a compañía Plus Ultra a abonar al Sr. Jose Ángel cada una de ellas la suma de 92,5 5euros. Asimismo condeno a las dos compañías aseguradoras demandadas a abonar a compañía Winterthur la suma de 1.164,75 ¤.

No se realiza expresa imposición de costas debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los contenidos en esta resolución.

La sentencia en la que se contiene el anterior pronunciamiento, parcialmente estimatoria de la demanda, es objeto de recurso de apelación por parte de los demandantes en el procedimiento, don Jose Ángel y la compañía WINTHERTHUR SEGUROS GENERALES SA, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Sandra Somalo Álvarez. Se interesa en esta segunda instancia que se dicte sentencia por la que se revoque la dictada en el Juzgado y se estimen en su integridad las pretensiones de los demandantes, que reclamaron en su momento unas indemnizaciones de 687,61 euros y 4.659 euros respectivamente, como consecuencia del ejercicio de la acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual o aquiliana.

El accidente de circulación del que la reclamación trae causa se describe en la demanda como ocurrido el día 17 de diciembre de 2003, sobre las 8 horas, cuando el demandante don Jose Ángel circulaba con el vehículo turismo de su propiedad, matrícula MO-....-OV, por la carretera LR-259, término municipal de Villamediana (La Rioja), momento en el que se dispuso a realizar la maniobra de adelantamiento sobre el vehículo furgoneta matrícula TI-....-W, conducido por don Juan María y asegurado en AXA, incorporándose de nuevo al carril derecho de circulación. Fue en este momento en el que colisionó con el camión matrícula GX-....-GX, con semirremolque matrícula Q-....-QCDW, conducido por don Lorenzo y asegurado en la compañía PLUS ULTRA, vehículo que circulaba en sentido contrario y que se disponía a efectuar una maniobra de giro a la izquierda, invadiendo por ello el carril por el que circulaba el demandante. Éste frenó y finalmente colisionó con el camión y, en este punto, fue colisionado por alcance por la furgoneta que acababa de adelantar, marca Citroen C-15 TI-....-W, cuya aseguradora era la también demandada AXA SEGUROS. Don Jose Ángel sufrió lesiones de las que tardó en curar 14 días, reclamado por este concepto la cantidad de 687,61 euros, y sufriendo daños en su vehículo por importe de 4.659 euros, cantidad que le fue abonada por la también demandante WINTHERTHUR SEGUROS GENERALES SA. Se reclaman ambas cantidades dejándose a salvo la posibilidad de que en la sentencia que recaiga en el procedimiento ambas demandadas hayan de responder en la forma o cuota que en ella se determine.

Ambas demandadas se opusieron a las acciones ejercitadas, razonándose en la sentencia dictada en la instancia que existió una concurrencia de culpas por parte de los tres conductores implicados en el accidente, considerándose de una relevancia superior la de don Jose Ángel, y estimándose la demanda de forma que se concede a los demandantes tan solo el 50% de las indemnizaciones solicitadas, que se deberán abonar por mitad por cada una de las dos aseguradoras demandadas.

SEGUNDO

Los recurrentes explican que, en contra de lo manifestado en la...

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