SAP Burgos 126/2006, 19 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2006
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Número de resolución126/2006

JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑAARABELA CARMEN GARCIA ESPINAMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00126/2006

SENTENCIA Nº 126

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a diecinueve de Abril de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos , constituida por los Ilmos. Sres. D.

Juan Miguel Carreras Maraña, Presidente ; Dª Arabela García Espina y D. Mauricio Muñoz Fernández, Magistrados, siendo Ponente D. Mauricio Muñoz Fernández, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 96 de 2.006 dimanante de Juicio Verbal-Tráfico nº 883/2005 ,

sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2.005 , siendo parte, como demandante -apelante, DON Ignacio, representado, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Mª Victoria Llorente Celorrio, y defendido por el Letrado D. Amador Saiz Rodrigo; y como demandada-apelada, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda , y defendida por el Letrado D. Felipe Real Chicote.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad extracontractual, por mor de accidente de circulación, con ocasión del uso del vehículo a motor; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Mª Victoria Llorente Celorrio; en nombre y representación del Sr, Don Ignacio; contra la demandada "Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Andrés Jalón Pereda. Y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cuantía de 405,6991E de principal reclamado. Con más a cargo de la demandada aseguradora los intereses legales moratorios desde la fecha del siniestro: 23-7-04 hasta su completo pago. No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas a la actora en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Ignacio se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 18 de abril de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Ignacio formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 9-12-2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos por la que se estimaron parcialmente sus pretensiones indemnizatorias correspondientes a los gastos de paralización durante 9 días de su vehículo, con motivo del accidente de circulación ocurrido en fecha 23-7-2004 que le produjo daños materiales, precisando el alquiler de un vehículo.

Como fundamentos del recurso invoca en síntesis que lo que reclama es la factura de fecha 17-9- 2004 por 2.524,35 ¤, efectivamente satisfecha por el actor durante los días de paralización de su vehículo al permanecer en el taller concesionario de la marca entre los días 24 de Julio-2004 a 21 de septiembre de 2004.

Afirma que la sentencia recurrida no explica en que consistió la desidia o mala fe del actor para no procurar la reparación en el espacio más breve posible , habiendo actuado diligentemente al llevar a reparar el vehículo al día siguiente del accidente, habiendolo llevado al concesionario oficial de la marca en donde permaneció hasta su reparación.

La prueba testifical del Jefe postventa de Autovican pone de manifiesto que no recuerda los motivos por los que el vehículo estuvo en el taller para su reparación durante todo ese periodo, pero no achacable al actor.

No existe enriquecimiento injusto al reclamar el actor lo que se pagó por otro vehículo necesario para su desplazamiento desde su domicilio en un pueblo sin transporte público a la ciudad de Burgos donde trabaja, mientras se reparaban los daños de...

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