SAP Alicante 136/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2008:1937
Número de Recurso141/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 136/2008

En el recurso de apelación interpuesto por Dª Isabel, representada por el Procurador Sr. Olcina Fernández y asistida por el letrado Sr. García Falcó, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Alicante, en los autos de juicio ordinario número 1574/2006 , se dictó, en fecha dos de Diciembre de dos mil siete, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que desestimando la demanda de Juicio Ordinario promovida por el Procurador Sr. Olcina Fernández, en nombre y representación de Isabel, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 y SEGUROS AEGON, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 141/2008, señalándose para votación y fallo el pasado día dieciséis de Abril de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante impugnó la sentencia de instancia desde la disconformidad con las tesis del Juzgador a quo sobre dinámica de causación de las lesiones por ella sufridas en su trascendencia a los efectos de la responsabilidad extracontractual asociada a culpa y/o negligencia reclamada, interesando, desde los argumentos de dotación de contenido del recurso, la revocación de la sentencia de instancia y el otorgamiento de nueva resolución por la que se estimara íntegramente la demanda, condenando a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 26.199,97 euros, más el interés legal del dinero; todo ello con expresa imposición a los propios demandados de las costas.

Las partes demandadas se opusieron al recurso deducido de contrario interesando la desestimación del mismo y correlativa confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Desestimadas por el Juzgador a quo las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda y de prescripción (en particulares no objeto de impugnación expresa por parte alguna), más allá de consideraciones genéricas a doctrina diversa sobre responsabilidad extracontractual (fundamento jurídico tercero de la resolución impugnada) y mención acerca de la ausencia de acreditación de subsunción de instalaciones en previsiones de determinada normativa de la Comunidad Autónoma (no aludida en la instancia por parte alguna), parece basar el Juzgador a quo su pronunciamiento absolutorio en consideraciones diversas sobre cuestionamiento de la dinámica de los hechos, en su trascendencia en términos de causalidad adecuada, a los efectos de traslado de responsabilidad a la Comunidad de Propietarios demandada y, de forma asociada, a la entidad de seguros con la que la primera pudiera mantener - en particular no negado por la mercantil aseguradora demandada- contrato de seguros.

La parte demandante aludió, como presupuesto esencial de su demanda, a la caída en instalación de ducha/s anexas a la piscina comunitaria al perder estabilidad con ocasión o como consecuencia de uso de la primera cuyo suelo, en la fecha en que ocurrieron los hechos - 23-8-2004-, no estaba dotado de elementos de material antideslizante; caída a consecuencia de la cual experimentó fractura trimaleolar del tobillo derecho, con consecuencias (en términos de tiempo de citación mediando impedimento para ocupaciones habituales, y relevancia de las secuelas asociadas a las lesiones) sobre las que discrepan laspartes litigantes.

Pues bien, a la vista de las alegaciones de la parte apelante y apelada, puestas en relación con el contenido de las actuaciones, cabe reseñar lo siguiente:

  1. Tal y como se señala en STS de 17-12-2007 , "... La jurisprudencia no ha llegado al extremo de erigir el riesgo como criterio de responsabilidad con fundamento en el art. 1902 del Código Civil (SSTS 6 de septiembre de 2005 17 de junio de 2003, 10 de diciembre de 2002, 6 de abril de 2000 y, entre las más recientes, 10 de junio de 2006, 11 de septiembre de 2006 y 22 de febrero de 2007 ). Como indica la Sentencia de 22 de febrero de 2007 , es procedente prescindir, en términos generales, de una supuesta objetivación de la responsabilidad civil que no se adecua a los principios que informan su regulación positiva. La jurisprudencia no ha aceptado con carácter general una inversión de la carga de la prueba, que en realidad envuelve una aplicación del principio de la proximidad o facilidad probatoria o una inducción basada en la evidencia, más que en los supuestos de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causante del daño, cuando está especialmente obligado a facilitar la explicación del daño por sus circunstancias profesionales o de otra índole (Sentencias de 2 marzo de 2006 y de 22 de febrero de 2007 ). ..

    ... En los supuestos en que la causa que provoca el daño no supone un riesgo extraordinario, no procede una inversión de la carga de la prueba respecto de la culpabilidad en la producción de los daños ocasionados. Debe excluirse como fuente autónoma de responsabilidad, y por el contrario, debe considerarse como un criterio de imputación del daño al que lo padece, el riesgo general de la vida (Sentencia de 5 de enero de 2006, con cita de las de 21 de octubre y 11 de noviembre de 2005 ), los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar (Sentencia de 2 de marzo de 2006, que también cita la de 11 de noviembre de 2005 ), o los riesgos no cualificados, pues riesgos hay en todas las actividades de la vida (Sentencia de 17 de junio de 2003, y de 31 de octubre de 2006 ).

    ...Como indican las Sentencias de 31 de octubre de 2006, de 29 de noviembre de 2006, y de 22 de febrero de 2007 , entre las más recientes, en relación con caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o acaecidas en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio, muchas sentencias de esta Sala han declarado la existencia de responsabilidad de la comunidad de propietarios o de los titulares del negocio cuando es posible identificar un criterio atributivo de responsabilidad en el titular del mismo, por omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debían considerarse exigibles...

    ... Por el contrario, no puede apreciarse responsabilidad en los casos en los cuales la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida, por...

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