AAP Valencia 218/2006, 18 de Septiembre de 2006
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2006:239A |
Número de Recurso | 452/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 218/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0002817
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 452/2006- A -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000304/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA
Apelante/s: GRUPO VITALICIO SEGUROS
Procurador/es: MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA
Letrado/s: CARMEN REY PORTOLES
Apelado/s: Maribel y FERROCARRILS DE LA GV
Procurador/es : JAVIER ROLDAN GARCIA y ANA GARCIA-LLACER BORT
Letrado/s: JAVIER BARCIA ALBACAR y VICENTE FERRANDIS PEREZ
AUTO Nº 218/2006
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as:
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a ocho de septiembre de dos mil seis..
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, en fecha 16-1-06 en el Juicio Ordinario - 000304/2005 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Este Juzgado se abstiene del conocimiento de la demanda presentada por el Procurador Sra. Roldan Garcia, Javier en nombre y representación de Maribel frente a Ferrocarrils de la Generalitat Valencia y Grupo Vitalicio Seguros, por carecer de jurisdicción. Corresponde conocer del asunto indicado a la jurisdicción contencioso administrativa".
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de GRUPO VITALICIO SEGUROS, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de Maribel y FERROCARRILS DE LA GV. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6 de septiembre de 2006 .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dña. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.
Dª. Maribel presentó demanda frente a las entidades Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) y Banco Vitalicio C. A. de Seguros y Reaseguros, en reclamación de la suma principal de 3.543,45 euros, e intereses legales, con base a lo dispuesto en los artículos 1101, 1902 y 1903 del Código Civil , como indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída de la demandante en la escalera de entrada del metro en la estación que se indica.
Y se dicta auto en la instancia, apreciándola de oficio, por la que se abstiene del conocimiento de la demanda por falta de jurisdicción, en el entendimiento que su conocimiento correspondería a los órganos judiciales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Resolución que apela Banco Vitalicio C. A. de Seguros y Reaseguros e impugna FGV.
Y, con relación a ello, corresponde estar a lo argumentado anteriormente por este Tribunal en el caso de la entidad RENFE, que goza de características similares a FGV, como es el caso de los Autos nºs 242/2005, de 6 de octubre, y 152/2006, de 25 de enero , al señalar, en concreto, el primero de ellos, que: Si bien es cierto que el artículo 9-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , tras la reforma operada por el artículo único de la Ley Orgánica 19/03, de 23 de diciembre , y en lo que al presente supuesto de hecho afecta, otorga al orden contencioso-administrativo el conocimiento "de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo" (...) y "asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive", y ello aun cuando "a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados", en cuyo supuesto éstos también serán llevados ante esta Jurisdicción, o "el interesado accione directamente contra la aseguradora de la Administración, junto a la Administración respectiva" o la demanda se dirija "además, contra las personas o entidades públicas o privadas indirectamente responsables de aquéllas";...
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AAP Alicante 86/2012, 2 de Julio de 2012
...sus normas de creación....". Todo ello es aplicable al caso que se resuelve atendida, como se dice en el auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 18 de septiembre de 2006, la consideración de la FGV como entidad de carácter público pero con personalidad jurídica propia e independiente......