AAP Valencia 218/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2006:239A
Número de Recurso452/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0002817

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 452/2006- A -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000304/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA

Apelante/s: GRUPO VITALICIO SEGUROS

Procurador/es: MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA

Letrado/s: CARMEN REY PORTOLES

Apelado/s: Maribel y FERROCARRILS DE LA GV

Procurador/es : JAVIER ROLDAN GARCIA y ANA GARCIA-LLACER BORT

Letrado/s: JAVIER BARCIA ALBACAR y VICENTE FERRANDIS PEREZ

AUTO Nº 218/2006

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as:

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a ocho de septiembre de dos mil seis..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, en fecha 16-1-06 en el Juicio Ordinario - 000304/2005 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Este Juzgado se abstiene del conocimiento de la demanda presentada por el Procurador Sra. Roldan Garcia, Javier en nombre y representación de Maribel frente a Ferrocarrils de la Generalitat Valencia y Grupo Vitalicio Seguros, por carecer de jurisdicción. Corresponde conocer del asunto indicado a la jurisdicción contencioso administrativa".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de GRUPO VITALICIO SEGUROS, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de Maribel y FERROCARRILS DE LA GV. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6 de septiembre de 2006 .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dña. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dª. Maribel presentó demanda frente a las entidades Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) y Banco Vitalicio C. A. de Seguros y Reaseguros, en reclamación de la suma principal de 3.543,45 euros, e intereses legales, con base a lo dispuesto en los artículos 1101, 1902 y 1903 del Código Civil , como indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída de la demandante en la escalera de entrada del metro en la estación que se indica.

Y se dicta auto en la instancia, apreciándola de oficio, por la que se abstiene del conocimiento de la demanda por falta de jurisdicción, en el entendimiento que su conocimiento correspondería a los órganos judiciales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Resolución que apela Banco Vitalicio C. A. de Seguros y Reaseguros e impugna FGV.

SEGUNDO

Y, con relación a ello, corresponde estar a lo argumentado anteriormente por este Tribunal en el caso de la entidad RENFE, que goza de características similares a FGV, como es el caso de los Autos nºs 242/2005, de 6 de octubre, y 152/2006, de 25 de enero , al señalar, en concreto, el primero de ellos, que: Si bien es cierto que el artículo 9-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , tras la reforma operada por el artículo único de la Ley Orgánica 19/03, de 23 de diciembre , y en lo que al presente supuesto de hecho afecta, otorga al orden contencioso-administrativo el conocimiento "de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo" (...) y "asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive", y ello aun cuando "a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados", en cuyo supuesto éstos también serán llevados ante esta Jurisdicción, o "el interesado accione directamente contra la aseguradora de la Administración, junto a la Administración respectiva" o la demanda se dirija "además, contra las personas o entidades públicas o privadas indirectamente responsables de aquéllas";...

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