SAP A Coruña 301/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2007:2816
Número de Recurso680/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00301/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0002112

Rollo: 680/06

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 0000457 /2005

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de FERROL

Deliberación el día: 19 de junio de 2007

N Ú M E R O 301/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

MARIA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

S E N T E N C I A

A CORUÑA, a veinte de Junio de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 680/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ferrol, en Juicio verbal número 457/05, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 1.823,86 euros, seguido entre partes: Como apelante

DON Miguel Y DOÑA Ana y como apelados DON Ildefonso Y DOÑA Luz, que no formulan oposición.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 10 de mayo de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Juan Fernando Garmendia Díaz, en nombre y representación de D. Miguel y Doña Ana, contra D. Ildefonso y Dª Luz, representados por el procurador Sr. Pedreira Espiñeira, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra.

Las costas se imponen a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Miguel Y DOÑA Ana, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 19 de junio de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El escrito de preparación del recurso incurre en la, no por frecuente, más admisible confusión entre pronunciamiento y fundamento, conceptos bien diversos, no solo en el lenguaje técnico o legal (véase, por ejemplo, el artículo 209, y , de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), sino también en el ordinario o común (segunda acepción de pronunciamiento y tercera de fundamento en el DRAE), por no hablar de la reiteradísima insistencia del Tribunal Supremo sobre que los recursos van contra la parte dispositiva, no contra la motivación. Sin embargo la voluntad implícita de la parte recurrente, que puede inferirse de su repetida referencia a la totalidad de los fundamentos, se hizo expresa al interponer el recurso, cuando se interesa la íntegra estimación de la demanda, con imposición de las costas de ambas instancias a la demandada. Así pues el litigio se plantea en esta instancia en los mismos términos que en la primera y por ello opera en plenitud el efecto devolutivo de la apelación.

TERCERO

Ciertamente no se discute el hecho de la inundación, ni el alcance de los daños causados. Pero el fracaso de la demanda obedece a que no se probó que la causa de una y otros sea objetivamente imputable a los demandados, conclusión que el Juzgado obtuvo, según indica de modo explícito, de la pericial de la ahora apelante, el interrogatorio de las partes y la testifical, que examina razonadamente. La...

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