ORDEN HAC/665/2004, de 9 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-4716
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/665/2004, de 9 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social haintroducido un nuevo capítulo VIII dentro del Título IX de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido efectuando la transposición a nuestro ordenamiento interno de la Directiva 2002/38/CE del Consejo de 7 de mayo de 2002,relativa al régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica. Dicha Directiva ha regulado el fenómeno de los servicios electrónicos, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, introduciendo un nuevo régimen especial de dicho tributo, al que podrán acogerse los empresarios y profesionales no establecidos en la Unión Europea que vayan a prestar específicamente los servicios a que se refiere la Directiva.

La Orden HAC/1736/2003, de 24 de junio, ha establecido los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales que se derivan del citado régimen especial, aplicable a empresarios y profesionales no establecidos en la Unión Europea y que no tengan la obligación de estar identificados en la Comunidad.

De acuerdo con el procedimiento previsto en la citada Orden, los prestadores de servicios electrónicos que elijan el Reino de España como Estado miembro de identificación y a los que se haya asignado el número de operador no establecido a que se refiere el párrafo tercero de la letra a) del apartado uno del artículo 163 ter de la Ley 37/1992, deberán presentar una declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por cada trimestre natural. La declaración comprenderá, por cada Estado miembro de consumo en que se haya devengado el Impuesto, el importe total, excluido el propio Impuesto sobre el Valor Añadido, de la contraprestación correspondiente a los servicios prestados por vía electrónica durante el periodo a que se refiere la declaración, la cantidad global del impuesto correspondiente a cada Estado miembro y el importe total, resultante de la suma de todas estas, que debe ser ingresado en España.

En consecuencia el Estado receptor de las declaraciones-liquidaciones y los ingresos derivados de las mismas, debe proceder, en los plazos señalados en la Directiva, a efectuar a cada uno de los demás Estados miembros el pago del importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido devengado en ellos.

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 74.2 c) del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación procede establecer el procedimiento y lugar para la realización de los ingresos señalados procedentes de los sujetos pasivos que se hayan identificado en España y los procedentes de otros Estados miembros como consecuencia de los importes ingresados en los mismos y devengados en España, así como los pagos que sean procedentes a favor de otros Estados miembros por los importes ingresados en España y devengados en dichos Estados.

En consecuencia resulta procedente modificar la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la A.E.A.T.

en el sentido de incorporar el procedimiento a seguir en la gestión recaudatoria por cuenta de otros Estados miembros de la Comunidad Europea referente a ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Ámbito de aplicación.--Lo dispuesto en la presente Orden se aplicara:

A los ingresos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados mediante autoliquidación, de acuerdo al procedimiento establecido en la Orden HAC/1736/2003, por los sujetos pasivos, empresarios y profesionales no residentes en la Unión Europea e identificados en España, correspondiente a...

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