ORDEN HAC/1736/2003, de 24 de junio, por la que se desarrolla el régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2003
MarginalBOE-A-2003-12858
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre) ha modificado la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo el capítulo VIII del Título IX a la misma, y efectuando así la transposición a nuestro ordenamiento interno de la Directiva 2002/38/CE, del Consejo, de 7 de mayo de 2002, relativa al régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica. Dicha Ley ha regulado el fenómeno del comercio electrónico, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, introduciendo un nuevo régimen especial de tributación, al que podrán acogerse los empresarios y profesionales no establecidos en la Unión Europea que vayan a prestar específicamente este tipo de servicios a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales y que estén establecidos en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual.

La presente Orden viene a establecer los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales que se derivan del mencionado régimen especial. Estos procedimientos vienen condicionados por los rasgos peculiares de dicho régimen, que se aplicará a los empresarios y profesionales no establecidos en la Unión Europea y que no tengan la obligación de estar identificados en la Comunidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 63 bis, apartado dos, letra a) de la Ley 37/1992, en la redacción dada a ésta por la Ley 53/2002.

En particular, debe resaltarse que los procedimientos que se establecen en esta Orden tienen un soporte sus-tancialmente electrónico, hecho consecuente, por otra parte, con la naturaleza de los servicios prestados; de esta forma todas las obligaciones, tanto formales como sustantivas, que se establecen en el régimen especial han de ser cumplidas mediante soporte informático, sin que sea necesario el manejo de documentación física.

Finalmente, el apartado tres del artículo 163 ter de la Ley 37/1992, habilita al Ministro de Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el capítulo Vlll del Título IX de la misma.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

PARTE PRIMERA INICIO, MODIFICACIÓN, CESE o FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL. REGISTRO DEL PRESTADOR DESERVICIOS

Primero. Declaración de alta en el régimen especial.

El prestador de servicios electrónicos que, acogiéndose al régimen especial establecido en el Capítulo VIII del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, elija a España como Estado miembro de identificación, deberá presentar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria su declaración de alta en dicho régimen.

Para realizar esta declaración el interesado deberá conectarse a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección www.agenciatributaria.es, y, dentro del apartado habilitado para el alta en el régimen especial, cumplimentar el formulario que aparecerá en la pantalla. En este formulario deberán hacerse constar los datos que figuran en el anexo I a esta Orden.

El prestador de servicios deberá efectuar también una declaración en la que manifieste que carece de identificación a efectos de la aplicación de un impuesto análogo al Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro. Esta declaración se efectuará en el formulario a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Una vez cumplimentada la declaración de alta, la Agencia Estatal de Administración Tributaria proporcionará al prestador de servicios un código de...

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