Decreto 182/2013, de 8 de octubre, por el que se extingue la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, se modifica el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Cultura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 182/2013, de 8 de octubre, por el que se extingue la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, se modifica el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Cultura. (2013040205)

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, crea las Entidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de posibilitar el funcionamiento de nuevas entidades públicas que desarrollen, en régimen de descentralización funcional, y para la mayor eficacia de los intereses generales, una serie de funciones específicas atribuidas a la Administración Pública extremeña. En este sentido, se crea la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, adscrita a la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y a la que corresponde ejercer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones determinadas en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las previstas en sus Estatutos. Por Decreto 220/2009, de 16 de octubre, se aprueban los Estatutos de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa.

Razones de coordinación, eficacia y contención del gasto público, aconsejan extinguir la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa e integrar totalmente en la Consejería con competencias en materia educativa las funciones desempeñadas hasta ahora por la misma, así como a su personal.

Por otra parte, el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), a propuesta del Gobierno de España, incluye un total de 217 propuestas destinadas a mejorar y racionalizar los diferentes entes, agencias y observatorios públicos a nivel estatal y autonómico. Como quiera que las Comunidades Autónomas no pueden ser indiferentes a la política general del Estado, se prevé la posibilidad de que dichas propuestas sean transferidas igualmente a dicho ámbito, motivo por el cual se procede a la supresión del citado Ente público "Agencia Extremeña de Evaluación Educativa".

Según el artículo 29 de la Ley 1/2008, que crea las Entidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la extinción de los entes previstos en la presente Ley se producirá conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de modo que en los supuestos en que la extinción se produzca por decreto acordado en Consejo de Gobierno, éste se efectuará a propuesta conjunta de las Consejerías que ejerzan las funciones de Administración Pública y de Hacienda, y a iniciativa de la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito el ente.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en los artículos 115.1 y 116 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procede mediante el presente decreto a la extinción de la Agencia Extremeña

de Evaluación Educativa y a la modificación del Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

Se hace necesario modificar el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, en el sentido de atribuir las funciones y el personal de la citada Agencia, a la Secretaría General de Educación. Se aprovecha la ocasión para incorporar una mención al Consejo Escolar de Extremadura, de conformidad con la Ley 8/2001, de los Consejos Escolares de Extremadura, como órgano adscrito a la Consejería competente en materia de educación, que es la que habrá de dotarlo de los medios adecuados para su funcionamiento.

Finalmente, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 7 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

En este mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Los apartados 1 y 2 del...

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