Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración Pública |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura. (2011040230)
Mediante el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, se modifica la denominación, el número y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo segundo del citado decreto, la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura ejerce las competencias en materia de educación no universitaria que corresponden a la Comunidad Autónoma, así como las de patrimonio y promoción cultural que tenía atribuidas la anterior Consejería de Cultura y Turismo, y las de Universidad e Investigación, que estaban asignadas a la extinguida Dirección General de Educación Superior y Liderazgo en el artículo 8 del Decreto 59/2010, por el que se establecía la Estructura Orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación; más los servicios relacionados con la investigación que hasta ahora ejercía la Dirección General de Ciencia y Tecnología de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Investigación.
Por ello resulta necesario desarrollo de la nueva estructura orgánica básica, de la Consejería de Educación y Cultura, aprobada mediante Decreto 104/2011, de 22 de julio, que permita el adecuado desarrollo de las competencias atribuidas.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura, y a propuesta de la Consejería de Administración Pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 5 de agosto de 2011,
DISPONGO:
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La Secretaría General de Educación, le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las competencias de educación no universitaria, reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, asignadas a la Consejería, y concretamente a las Direcciones Generales de Personal Docente, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
Estas funciones se concretan en las siguientes:
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Coordinación y supervisión en materia de educación no universitaria de las acciones cuya ejecución correspondía a las anteriores Direcciones Generales de Calidad y Equidad Educativa, Personal Docente y Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, así como de las actuaciones desarrolladas por las Delegaciones Provinciales de Educación que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.
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Elaboración, seguimiento y evaluación de los planes generales de actuación, coordinando los procesos de obtención de datos para el análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los centros, programas, servicios y actividades educativas.
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Planificación y coordinación de la puesta en marcha del curso académico y del desarrollo de actividades escolares.
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Coordinación y ejecución de las acciones encaminadas a la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación y recursos informáticos en los Centros Educativos.
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Evaluación de las actuaciones educativas, así como ejecución de la Memoria Anual de las acciones educativas.
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Canalizar cuantas órdenes, resoluciones e instrucciones que hayan de realizarse en el ámbito educativo, para la organización, mejora y funcionamiento de los Centros Educativos.
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Coordinación y seguimiento de los programas y actuaciones de la Unión Europea en el ámbito educativo.
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Coordinación y seguimiento de los programas para la mejora del éxito educativo, idiomas y fomento de la lectura.
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La gestión de los planes de formación del profesorado.
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Introducción, desarrollo y potenciación de programas experimentales y de investigación e innovación educativas.
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Ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.
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Elaboración de normas y gestión en materia de escolarización del alumnado.
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Elaboración de normas, planificación y ejecución de actuaciones en materia de convivencia escolar.
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Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Secretaría General de Educación.
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Regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanza.
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Definir los currículos educativos en Extremadura y las propuestas de autorización de materias optativas.
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Elaboración de los criterios pedagógicos para el uso y características del material didáctico, libros de texto y material curricular, así como la autorización de los mismos.
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Gestionar la expedición de títulos y diplomas y organizar y gestionar el registro central de los mismos, así como las convalidaciones con otros estudios previos a la Universidad.
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Ordenación y ejecución de los planes y programas educativos.
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Programación y ejecución de acciones que potencien la educación en valores y la atención a la diversidad.
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Ordenación y gestión del transporte, comedores, residencias, escuelas hogar, centros de vacaciones escolares y servicios complementarios.
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Promocionar la participación de las familias en la educación.
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Relación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, así como las Federaciones y Confederaciones constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa vigente.
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Propuesta de normas de organización y funcionamiento de los Centros Educativos así como de planificación y ejecución de sus recursos financieros.
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Propuesta para el establecimiento de los conciertos educativos, así como sus modificaciones, renovación o extinción.
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Planificación y ejecución de los programas de becas y ayudas al estudio.
aa) Dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.
bb) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Secretaría General de Educación.
De igual forma le corresponde la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa.
A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicación.
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Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.
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Servicio de Inspección General y Evaluación.
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Servicio de Coordinación Educativa.
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Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.
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Servicios de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.
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Delegación Provincial de Badajoz.
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Delegación Provincial de Cáceres.
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Secretaría General:
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La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería, después de la Consejera y coordina, bajo la supervisión y dirección de ésta, los órganos y unidades administrativas del departamento.
Le corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.
Serán también de su competencia:
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La preparación, tramitación e informe de las disposiciones de carácter general.
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El asesoramiento jurídico interno.
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La elaboración de estudios, planes y programas.
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La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.
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La gestión del presupuesto de la...
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