STSJ Galicia , 11 de Marzo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:516
Número de Recurso534/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 534/05 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a once de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 534/05 interpuesto por Dª. Marí Trini contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de PONTEVEDRA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 555/04 se presentó demanda por Dª. Marí Trini en reclamación de DESPIDO siendo demandado "CORREOS y TELÉGRAFOS, S.A.E" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de octubre de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó subsidiariamente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Doña Marí Trini , con D.N.I. NUM000 tiene suscritos con la empresa Correos y Telégrafos, S.A.E. contratos de carácter temporal, iniciándose su relación el día 16 de septiembre de 1996 y prestando servicios por diversos períodos. El último contrato es de fecha 1 de octubre de 2003, formalizado al amparo del R.D. 2720/1998 de 18 de septiembre , recogiendo su cláusula séptima que su finalidad es cubrir puesto de trabajo que se especifica hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido. Su destino estaba ubicado en A Estrada, ocupando un puesto de reparto, dentro del grupo profesional de operativos y con un salario de 923,43 .

Anteriormente trabajó para la Consellería de Medio Ambiente desde el día 10 de julio de 2003 al 30 de septiembre de 2003. 2.-En fecha 27 de abril de 2003 se procedió a la convocatoria de Concurso

Permanente de Traslados para la provisión de puestos de trabajo para los grupos profesionales operativos y servicios generales, resolviéndose el mismo por Resolución de fecha 15 de julio de 2004, procediéndose a la adjudicación de los destinos ofertados, entre ellos la plaza que venía ocupando la demandante, comunicándole su cese con fecha 21 de julio de 2004 mediante carta de fecha 22 de julio de 2004. El día 10 de agosto la demandante mantuvo en las dependencias de Correos una conversación con el Jefe de Recursos Humanos, en la que este la manifestó que en caso de demanda por despido no sería contratada.

  1. - Los primeros contratos de la actora se suscribieron con la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos, que desde el 1 de agosto de 2001 y en virtud de la Ley 14/2000 fue sucedida por la actual Sociedad Estatal, hoy demandada. En fecha 10 de febrero de 2004 la Audiencia Nacional dictó sentencia en conflicto colectivo declarando la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos, S.A. declarando asimismo que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV, operativos, puesto fijo de reparto. Mencionada sentencia ha sido recurrida en casación ante el Tribuna! Supremo. 4.- Se ha agotado la vía administrativa previa, habiéndose celebrado el oportuno acto de conciliación el 18 de agosto de 2004 sin efecto"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Marí Trini frente a la empresa CORREOS y TELÉGRAFOS, S.A.E. declaro improcedente el despido de la trabajadora mencionada, y en su consecuencia condeno al demandado a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, al abono de las siguientes cantidades: a) Una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, ascendiendo la misma a 1119,62 . B) Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 21 de julio de 2004 hasta la notificación de la sentencia, siendo el salario regulador diario de 30,78 . La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el período de devengo de los salarios de tramitación".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no...

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