STSJ Cataluña , 9 de Noviembre de 2001

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2001:13845
Número de Recurso22/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso de apelación 22-2001 SENTENCIA n° 1429 Ilmos. Señores Magistrados Dª Celsa Pico Lorenzo Don José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat Don Dimitry Berberotl Ayuda En la ciudad de Barcelona a nueve de noviembre del año dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso de apelación contencioso-administrativo número 22-2001 interpuesto por la procurador doña Carmen Miralles Ferrer en nombre de doña Leonor , Doña María Purificación , Doña Guadalupe , don Guillermo , Doña María Milagros , Don Serafin , don Jesús Manuel , doña Gema , doña Marí Trini , dona Erica , don Donato , don Lorenzo , don Jose Pedro , doña María Rosa , doña Fátima y don Alejandro , defendidos por letrado contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2000 por el juzgado de lo contencioso administrativo numero doce de los de Barcelona en la causa 104-99 contra la D.G. de Relaciones Laborales de la Generalitat de Cataluña defendida por letrado de la misma. Ha comparecido como apelado Supermercados El tiburón representado por el procurador Sr. Anzizu Furest. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado D. Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte apelante, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la sentencia de 24 de noviembre de 2000 desestimando el recurso interpuesto contra resolución dé la Delegación territorial en Barcelona de 26 de marzo de 1999, ulteriormente confirmada por la -DG de Relaciones Laborales el 9 de julio de 1999 en expediente de regulación de empleo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso comparecieron las partes y estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 7 de noviembre del 2001 .

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN LOS DE LA SENTENCIA APELADA

PRIMERO

Se alzan en apelación las demandantes sosteniendo violación del RD 696/1980 relativo a la extinción de contratos de trabajo por cuanto sostienen que la empresa incumplió lo preceptuado en la Ley 8/1980 relativo a la documentación a presentar así como que no se dan las circunstancias económicas que permiten conducir a aquel resultado al tiempo que insiste en el contenido del informe de la Inspección de Trabajo no favorable al resultado impugnado. Rechaza también la retroacción administrativa admitida por la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Conviene precisar que ante esta jurisdicción solo cabe examinar si la autorización administrativa de extinción de los contratos de trabajo efectuada al amparo de lo dispuesto por el art. 51.

Estatuto de los trabajadores, ley 8-80, tanto en el texto anterior al vigente, RDL 1/1995, al tiempo de la producción del acto administrativo como en el ulterior, cuyo contenido aun no siendo directamente aplicable, ayuda a interpretarlo, tanto en lo que se refiere a las normas de derecho sustantivo como materiales, RD 43/1996, de 16 de enero.

Recordemos que cuando, no existe acuerdo con los representantes de los trabajadores, el...

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