STSJ Navarra , 27 de Abril de 2005

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2005:551
Número de Recurso329/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000453/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a 27 de abril de 2005.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000329/2003 contra el acuerdo del Concejo de Atondo de fecha 14 de febrero de 2003, por el que se declaran extinguidos los derechos de la recurrente de ocupación de los terrenos comunales de dicho Concejo y explotación de la cantera sita en el paraje denominado de Oskía y se la requiere para que en el plazo de un mes proceda al desalojo y desocupación de los terrenos comunales ocupados con todas sus instalaciones, dejándolos a disposición del mismo Concejo y en perfectas condiciones, advirtiéndole que deberá dar cumplimiento a las normas sobre restauración aplicables al caso y en las condiciones establecidas legalmente, siendo en ello partes: como recurrente "CANTERAS DE OSKIA, S.L." al que representa el Procurador D./Dña .JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL y dirigido por el Letrado Sr. ALADINO COLÍN RODRÍGUEZ; y como demandado/a el CONCEJO DE ATONDO, representado por el Procurador D./Dña. RAFAEL ORTEGA YAGÜE y dirigido por el Letrado Sr. RODOLFO JAREÑO ZUAZU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-3-2003 la parte actora interpuso el presente recurso contencioso- administrativo contra resolución ya expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 26 de abril de 2005 a las 11,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Los Concejos de Atondo y Errotz adjudicaron en su día a Canteras de Alaiz, S.A. la explotación de la cantera de caliza sita en el lugar de

Oskía y que ocupaba terrenos comunales de ambas entidades locales. Se comprobó que las condiciones técnicas en que se había acordado la explotación y se venía realizando no eran adecuadas. Así resulta del Acuerdo de la Diputación Foral de 22-12-1977: "Vistos los escritos que los Concejos de Atondo (Iza-Gulina)

y Erroz (Araquil), dirigen a esta Diputación, solicitando la legalización de un contrato privado con "Canteras de Alaiz, S.A." , para la explotación de una cantera de roca caliza en paraje "Oskía" del comunal de ambos Concejos. RESULTANDO que por inspección realizada por personal técnico de la Dirección de Montes de esta Diputación, fue comprobado que la explotación no recogía las exigencias técnicas para una buena explotación, recabando de los Concejos propietarios la confección de un nuevo condicionado, con la conformidad de la Empresa adjudicataria ..."

A tenor del Pliego de Condiciones de 20-10-1997, se desprende que: "Se establece un plazo de veinticinco años, para esta adjudicación."

Este contrato administrativo sobre montes y terrenos comunales, regulado en su día por el art. 329 del RAMN requería de la autorización de la Diputación al objeto de que la misma fijara, a propuesta de la Dirección de Montes, las condiciones facultativas en que había de verificarse la explotación. La mentada autorización entraba en la determinación de la fecha en que habría de concluir la adjudicación realizada, fijando ésa en el 31-12-1993. Tal fecha no se adecuaba al pliego de condiciones establecido. Los Concejos y la empresa adjudicataria, Canteras de Alaiz, S.A. aclararon mediante la aprobación y firma de un nuevo pliego de condiciones el 201982 el plazo de la concesión.

"Se mantiene el plazo inicialmente concedido de veinticinco años. Este plazo tal y como se hacía constar en el condicionado inicial suscrito el veinte de Octubre de 1977, se entiende en su cuenta a partir de la fecha en que tuvo lugar la entrega de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Octubre de 2006
    • España
    • 19 Octubre 2006
    ...27 de Abril de 2005, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictada en el recurso nº 329/2003. SEGUNDO En virtud de providencia de fecha 4 de Julio, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: L......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR