STSJ Asturias 1241/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1241/2012
Fecha20 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01241/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100635

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000616 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000697/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: Hipolito, Prudencio

Abogado/a: DANIEL SANCHEZ BAYON

Recurrido/s: UTE TUNEL DE PAJARES IV, AZVI SA, COPCISA S.A., ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A., BRUIESA CONSTRUCCION SA

Graduado/a Social: GABI NO DIAZ FEITO

Sentencia nº 1241/12

En OVIEDO, a veinte de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000616/2012, formalizado por EL Ldo. DANIEL SÁNCHEZ BAYÓN, en nombre y representación de Hipolito, Prudencio, contra la sentencia número 459/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000697/2011, seguidos a instancia de Hipolito, Prudencio, frente a UTE TUNEL DE PAJARES IV, AZVI SA, COPCISA S.A., ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A., BRUIESA CONSTRUCCION SA, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D.

JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hipolito Y Prudencio presentó demanda contra UTE TUNEL DE PAJARES IV, AZVI SA, COPCISA S.A., ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A., BRUIESA CONSTRUCCION SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 459/2011, de fecha veintiséis de Octubre de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias personales constan en sus respectivas demandas, prestaron servicios por cuenta y orden de la UTE Túnel Pajares IV, haciéndolo Hipolito desde el 23 de octubre de 2007 y Prudencio desde 8 de agosto de 2008. Concluyeron ambos su relación laboral con la mencionada UTE el 30 de junio pasado. Rige la relación laboral el Convenio de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias. Ambos actores ostentaban la categoría de Peón especialista, al que corresponde en dicho Convenio el nivel salarial XI.

  2. - La UTE Pajarez IV está intregrada por las empresas COPCISA S.A., Assignia Infraestructuras S.A., Bruesa Construcción S.A. y Azvi S.A.

  3. - Los demandantes trabajaban a turnos rotativos ejecutando una jornada habitual de doce horas diarias. Prestaban servicios durante siete días seguidos en turno de noche, con tres días de descanso, pasando al turno de día en el que trabajaban siete seguidos, con un descanso de cuatro días. El horario de trabajo de ambos eras de ocho a veinte horas en el turno de día y de veinte a ocho en el de noche.

  4. - El puesto de trabajo de ambos actores era el de operario de mantenimiento de la depuradora, para cuya limpieza los actores habían de manejar habitualmente productos irritantes, cáusticos y corrosivos.

  5. - La retribución anual prevista en el Convenio Colectivo para la categoría y nivel de los actores asciende a 18.053,59 #.

  6. - La empresa pactó con los trabajadores la retribución del tiempo que excedía de la jornada ordinaria de trabajo bajo los conceptos de complemento voluntaria absorbible, y en algún caso el de incentivos. Igualmente se pactó bajo estos conceptos el plus de turnicidad y nocturnidad.

  7. - En el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011 percibió Hipolito una retribución total de 34.179.17 #. En igual período Prudencio percibió 34.182,34 #. Cada uno de ellos percibió en las mensualidades que integran el antedicho período las retribuciones desglosadas a los folios 62 y 63 de autos, cuyo particular se da por reproducido.

  8. - El actor Hipolito realizó en el mes de junio de 2010 17 jornadas de trabajo efectivo de 7 días y 6 noches. En el mes de julio realizó 20 jornadas de las que 13 fueron noches; en agosto trabajó 15 días de las que 8 fueron noches; en septiembre realizó 18 jornadas de trabajo efectivo con 11 noches; en octubre realizó 21 jornadas efectivas de trabajo con 10 noches; en noviembre realizó 19 jornadas efectivas con 9 noches; 21 día de trabajo efectivo en diciembre con 12 noches.

    En el año 2011 realizó el citado demandante 20 jornadas de trabajo efectivo con 8 noches en el mes de enero; en febrero 20 jornadas con 13 noches; en el mes de marzo trabajó 21 días de los que 7 fueron noches; en abril realizó 20 jornadas de trabajo efectivo de las que 13 fueron noches; en mayo 21 jornadas de trabajo efectivo realizando 8 en horario nocturno y 19 en el mes de junio de las que 11 fueron noches.

    En el período comprendido entre junio de 2010 a junio de 2011 realizó el trabajador 3.024 horas.

  9. - El actor Prudencio realizó en el mes de junio de 2010 21 jornadas de trabajo efectivo de 8 días y 6 noches. En el mes de julio realizó 20 jornadas de las que 13 fueron noches; en agosto trabajó 14 días de las que 8 fueron noches; en septiembre realizó 19 jornadas de trabajo efectivo con 11 noches; en octubre realizó 21 jornadas efectivas de trabajo con 10 noches; en noviembre realizó 19 jornadas efectivas con 9 noches; 21 día de trabajo efectivo en diciembre con 12 noches.

    En el año 2011 realizó el citado demandante 20 jornadas de trabajo efectivo con 8 noches en el mes de enero; en febrero...

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