La extinción de una licencia de reducción de jornada concedida a un empleado público y su conformidad con la protección de la conciliación de la vida familiar y cuidado del menor afectado de enfermedad grave (STS 1218/2023, 3 de Octubre de 2023)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2023 (recurso 8584/2021) trata de determinar si la extinción de una licencia de reducción de jornada con derecho a retribución concedida a un empleado público para el cuidado de hijo menor afectado de enfermedad grave artículo 49 e) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)– resulta conforme con la protección de la conciliación de la vida familiar y cuidado del menor afectado de enfermedad grave por la circunstancia de escolarización del menor.

Hechos

Doña I., funcionaria municipal, solicitó, y le fue concedido, permiso retribuido de reducción de jornada laboral en al menos la mitad de la misma con motivo de atender al cuidado de un hijo menor afectado por enfermedad grave.

Posteriormente, por Resolución de la Directora de Organización y Gestión de Recursos Humanos del Ayuntamiento, de 16 de octubre de 2019, se acordó dejar sin efecto el permiso retribuido de reducción de jornada laboral que se le había concedido.

Recurso contencioso-administrativo

Por doña I. se interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución municipal que dejaba sin efecto el permiso retribuido de reducción de jornada laboral en al menos la mitad de la misma con motivo de atender al cuidado de un hijo menor afectado por enfermedad grave.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao dictó Sentencia, en 18 de septiembre de 2020, desestimando el recurso interpuesto por doña I., desestimación que se sustentaba en los siguientes motivos:

1) No se vulnera la regulación establecida sobre revisión de disposiciones y actos nulos (artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, LPAC), puesto que “el permiso concedido en su día a la recurrente lo fue por concurrencia de determinadas circunstancias, y por su propia esencia, sólo es disfrutable en tanto tales circunstancias persistan, aún cuando no se haya fijado fecha límite para su disfrute, y en este caso, la Resolución recurrida declara extinguido el permiso por entender variadas las circunstancias que dieron lugar a su concesión”.

2) El Ayuntamiento concedió el permiso al tratarse de enfermedad tenía el carácter de grave, en tanto que se deja sin efecto el permiso concedido por considerar que ya no se daba el requisito de que la...

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