STSJ Comunidad Valenciana 1717/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:2568
Número de Recurso201/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1717/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 201/06

Recurso contra Sentencia núm. 201/06

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1717/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 201/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 534/05, seguidos sobre jubilación, a instancia de D. Luis Pedro, asistido por el Letrado D. Wifredo Valls Barberá, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de noviembre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda en materia de Seguridad Social interpuesta por Luis Pedro, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, acuerdo: 1.- Revocar las resoluciones del INSS de fechas 17-03-2005 y 27-06-2005, por las que se declara extinguida la prestación de jubilación parcial del actor, con devolución de ingresos por importe de 19.629,75 euros; y, 2.- Declarar el derecho del actor al percibo de la pensión de jubilación parcial, calculada sobre la misma base reguladora que venía percibiendo, con derecho a su percibo desde la fecha en que se declaró extinguida, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Mediante Resolución del INSS, se reconoció a Luis Pedro, la prestación de jubilación parcial, con efectos del 7-02-02, sobre una base reguladora de 909,05 euros y un porcentaje de parcialidad del 85%. SEGUNDO.- La empresa para la que prestaba servicios a tiempo parcial, cursó despidos colectivos de la totalidad de la plantilla de la empresa, incluido el actor y el relevista, pasando a la situación de desempleo, con derecho al percibo de prestación parcial, desde el 19-09-2002 hasta el 30-04-2003. TERCERO.- Con fecha 22-03-05, le fue notificada a Luis Pedro Resolución de fecha 17-03-05, por la que se le comunicaba la extinción de la pensión de jubilación parcial, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, según el artículo 16d) del Real Decreto 1131/2002, declarando indebidamente percibidos los importes de la pensión correspondientes al período...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR