STSJ Castilla y León , 17 de Noviembre de 2005

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2005:6813
Número de Recurso949/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00780/2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 949/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 780/2005 Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Presidente Accidental Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilma. Sra. Dª. Begoña González García Magistrada En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 949/2005 interpuesto por DON Pedro Francisco , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 581/2005 seguidos a instancia del recurrente , contra PLASTICOS Y METALES ELABORADOS S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Extinción de Contrato. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de Julio de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que desestimando la demanda presentada por DON Pedro Francisco contra PLASTICOS Y METALES ELABORADOS, S.A. Y FOGASA, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la empresa PLASTICOS Y METALES ELABORADOS S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DON Pedro Francisco presta servicios para la empresa PLASTICOS Y METALES ELABORADOS S.A., con una antigüedad de 11 de septiembre de 1.985, ostentando la categoría profesional de Profesional de 1ª-Grupo 2 y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.532,76 .

SEGUNDO

Por Resolución dictada en fecha 19 de enero de 2.005 por la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, en ERE 16/2004, se autorizó a la empresa PLASTICOS Y METALES ELABORADOS S.A., la suspensión de los contratos de trabajo de todos sus trabajadores salvo el Encargado General, incluido el actor, durante 6 meses en un periodo de 12, declarándose a los mismos en situación legal de desempleo si se diesen los requisitos para ello y comprometiéndose la empresa a abonar las diferencias salariales hasta completar al 100% del salario las prestaciones del INEM, en función de la evolución favorable de su situación económica. Lo anterior implica que a partir del mes de marzo de 2.005, el demandante presta servicios una semana sí y otra no. TERCERO.- Durante los meses de marzo, abril y mayo de 2.005 el actor ha percibido la prestación de desempleo parcial, adeudando dicha empresa al actor en el momento de presentación de la papeleta de conciliación, los siguientes conceptos: - La mitad del salario del mes de enero de 2.005, habiéndole abonado la otra mitad en fecha 10 de mayo de 2.005 - El...

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