STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Mayo de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:2714
Número de Recurso1139/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 1139/05 Recurso contra Sentencia núm. 1139/05 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, tres de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1494/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1139/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 247/04 , seguidos sobre auto en incidente de no readmisión, a instancia de Fidel , asistido por el letrado Juan C. Gutierez Rubio, contra JURAFELE SL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27-7-4 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Alicante y su Provincia por la que estimando la demanda planteada por D. Fidel l declara improcedente el despido acordado el 17-3-04 por Jurafele, S.L. y se condena a dicha empresa a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección a que le abone la indemnización de 5.914´8 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 1-4-04, que se liquidan provisionalmente en 492´90 euros, por haber estado el demandante prestando servicios para otra empresa desde el 1-4-04 SEGUNDO.- Dicha sentencia se notifica a la empresa Jurafele, S.L. en fecha 12-8-04 y la misma opta por la readmisión del demandante mediante escrito presentado en el Juzgado en fecha 17-8 04, habiendo enviado en fecha 16-8-04 un burofax al demandante que lo recibe en fecha 17-8-04 y en el que se le comunica su readmisión en el plazo de tres días desde la recepción del burofax. En fecha 20-8-04 el demandante causa baja médica por dermatitis alérgica en ambas manos y el 25-8 04 remite burofax a la demandada comunicándole su voluntad de reincorporarse al trabajo si bien se halla de baja médica desde el 20-8-04, indicándole que le mantendrá informado de todo su proceso médico. En fecha 6-9-04 el demandante es dado de alta médica y el 8-9-04 se persona al mediodía en el centro de trabajo de la empresa demandada acompañado de un amigo, iniciándose una discusión entre el actor y el legal representante de la empresa, Jesús Luis s, que le recrimina que acudiera acompañado de otra persona, finalizando dicha discusión al decirle Jesús Luis s al actor que se marchara de la empresa, por lo que el demandante y su amigo abandonan las dependencias de aquélla TERCERO.- El demandante en fecha 8-9-04 causa de nuevo baja médica con el diagnóstico de contusión en muñeca derecha y estando en dicha situación en fecha 6-10-04 solicita la celebración de incidente por no readmisión en su puesto de trabajo por parte de la empresa demandada. Señalada la celebración del correspondiente incidente, el mismo se celebra con la comparecencia de ambas partes en fecha 28-10-04, dictándose Auto en fecha 3-11-04 por el que se dispone que no ha lugar a la extinción del...

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