STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Diciembre de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:3539
Número de Recurso1238/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n 1238/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 11.12.01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a once de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1725 En el Recurso de Suplicación número 1238/00, interpuesto por Manuel y otros y el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Albacete, de fecha 18 de Mayo de 2000, en los autos número 492/99, sobre CANTIDAD, siendo recurrido Manuel Y OTROS Y EL BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

.-" Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones respecto a Dª María Rosa y D. Luis condeno a el Banco Español de Crédito S.A. a que abone a cada uno de ellos la cantidad de 1.000.000 pesetas.- Que desestimo la demanda respecto al resto de los actores absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones ejercitadas por estos en el presente procedimiento.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los actores D. Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , D. Inocencio , con D.N.I. nº NUM001 , D. Eloy con D.N.I. nº NUM002 , D. Claudio con D.N.I. nº NUM003 , Dª María Rosa con D.N.I. nº NUM004 , D. Luis , con D.N.I. nº NUM005 , D. Baltasar con D.N.I. nº NUM006 , Dª Bárbara con D.N.I. nº NUM007 y Dª

Magdalena con D.N.I. nº NUM008 han venido prestando sus servicios para Banesto en la Central de Descuento de Albacete. Todo ellos fueron despedidos por la empresa, la que reconoció en conciliación ante el UMAC la improcedencia del despido y les indemnizó con las siguientes cantidades:- A D. Manuel con 20.000.000 de ptas., a D. Inocencio con 20.000.000 con ptas., a D. Eloy con 20.000.000 de ptas., a D. Claudio con 18.000.000 de ptas., a Dª María Rosa con 17.000.000 de ptas., a D. Luis con 17.000.000 de ptas., a D. Baltasar con 19.000.000 de ptas., a Dª Bárbara con 19.000.000 ptas., y a Dª Magdalena con 19.000.000 de ptas.- SEGUNDO.- Dichas indemnizaciones fueron consecuencia de la negociaciones y acuerdos alcanzados entre la empresa y lo sindicatos sobre bajas incentivadas al objeto de reordenar consensualmente la dotación de la plantilla del Centro de Descuento en dicha plaza. En dicho proceso de negociación inicialmente el día 15/12/97 se llegó a un borrador de acuerdo entre la empresa y la Sección Sindical de UGT que obra unido a las actuaciones y se da por reproducido y en el que entre otras cosas y en relación a las bajas incentivadas se preveía que: "En concepto de indemnización por cese de la relación laboral se establece una compensación económica cifrada en 45 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades, con el límite de 17.000.000 ptas. brutas, siempre y cuando el número de trabajadores que se acoja a esta oferta permita entender reordenada la plantilla de ese Centro". En dichos acuerdos figuraba también un anexo en el que se señalaba: " Así mismo, para aquellos empleados acogidos a la citada medida, de edades comprendidas entre los 52 y 53 años al 31/12/97, valorando sustitución personal y las dificultades que pudieran tener para acceder a otro empleo, una vez agotadas las prestaciones o subsidios que por desempleo pudiera haber percibido, se analizará individualmente con la Sección Sindical firmante la concesión de una indemnización suplementaria que en ningún caso podrá exceder de......mills. de ptas. por cada trabajador".- De acuerdo con lo convenido la Sección Sindical de UGT como representante sindical mayoritaria en la localidad se comprometía a colaborar con la consecución de los objetivos perseguidos a través de las medidas consensuadas en el citado borrador.- TERCERO.- El día 20 de febrero de 1.998 la empresa remitió a la Sección Sindical Estatal de UGT en Banesto una carta con el siguiente tenor literal: " De acuerdo con las conversaciones mantenidas sobre la reordenación del excedente d plantilla existente en Albacete, queremos participarle que para salvar aquellos problemas que se pudieran presentar en la prestación contributiva por desempleo, el Banco, salvo en caso de incumplimiento por parte del trabajador, contribuirá a subsanar legalmente todas aquellas deficiencias para que el trabajador pueda acceder a la normal percepción de la citada prestación por parte del INEM. Así mismo, y aún reiterándonos que la baja pactada es la única alternativa existente para solucionar el problema de la reordenación de la plantilla en Albacete, queremos participarle que si durante el presente año se ofrecieran otras formulas distintas a la señalada el banco ofrecerá a los trabajadores que se hayan acogido a la misma, la posibilidad de sustituir esta por aquellas".- CUARTO.- El día 27 de Julio la empresa demandada y distintas secciones sindicales por las que están representados las mayoría de los miembros del comité de empresa llegan a un acuerdo ante la necesidad de reordenar el sobrante de la dotación de la plantilla del Centro de Trabajo sito en la calle del Tinte nº 44 de Albacete el que obra unido a las actuaciones y se da aquí por reproducido y en el que entre otras cosas se acuerda para las bajas incentivadas. " En concepto de indemnización por el cese de la relación laboral se establece una compensación económica cifrada en 18.000.000 de ptas.

brutas.".- El 28.7.98 Banesto remite una carta a la Sección sindical Estatal de UGT con el siguiente tenor literal: "A raíz de la firma del Acuerdo para la reordenación de plantilla de la c/ del Tinte nº 44 de Albacete, suscrito el 27.7.98 con las representaciones sindicales estatales de CC.OO.; UGT, FITC, Y GGT que representan a la mayoría de los miembros del Comité de Empresa en aquella plaza, entendemos innecesarias las garantías establecidas en nuestro escrito de 20 de febrero pasado relativos a la prestaciones de INEM, y al ofrecimiento de fórmulas distintas que se pudieran articular a lo largo del presente año, por lo que por medio del presente escrito dejamos sin efecto las mismas.".- QUINTO.- Con posterioridad al acuerdo de 27 de Julio mencionado en el anterior antecedente de hecho la entidad demandada llegó a acuerdos con trabajadores con similares circunstancias en cuenta destino, categoría y antigüedad a los actores en lo que se incentivó su baja con el abono de indemnizaciones en cuantía de 21.000.000 de ptas.- SEXTO.- El día 9/3/99 se celebró acto de conciliación ante el UMAC que terminó sin avenencia.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo diversas reclamaciones sobre derechos, se formalizan sendos recursos de Suplicación por ambas partes.

Por la representación letrada de la parte demandante y ahora recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 1113 y 1114 del Código Civil, en relación con los artículos 1.281, 1.282 y 6,4 de dicha norma sustantiva, lo que es impugnado de contrario por parte de la empleadora demandada. Quien a su vez, formaliza su recurso a través de dos motivos, de los que el primero está dedicado a la revisión de su contenido probatorio, conforme indica, mientras que el segundo lo está al examen del derecho aplicado, realizando en el mismo denuncia de existencia de eventual infracción del artículo 1281 del Código Civil, en relación con el 1.283 del mismo texto legal....

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