La extinción del derecho de censo en la Ley 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código Civil de Cataluña

AutorSantiago Espiau Espiau
CargoCatedrático de Derecho Civil. Universidad de Barcelona
Páginas60-66
60 LA NOTARIA | | 1/2016
Doctrina
La extinción del derecho de censo en la Ley 6/2015, de 13
de mayo, de armonización del Código Civil de Cataluña(1)
Santiago Espiau Espiau
Catedrático de Derecho Civil
Universidad de Barcelona
I. INTRODUCCIÓN1
nización del Código Civil de Cataluña (DO-
GC núm. 6875, de 20 de mayo), se promulga
(1) Este trabajo forma parte de las activida-
des del Proyecto de Investigación DER
2014-54267-P y se redactó en marzo de
2016. El texto corresponde a la conferen-
cia impartida el 6 de abril en el Colegio
Notarial de Cataluña, dentro de las Jorna-
das sobre las recientes reformas del Código
Civil de Cataluña, y reproduce, amplián-
dolas, algunas de las ideas ya expuestas
por el autor en «La Llei 6/2015, del 13 de
maig, d’harmonització del Codi Civil de
Catalunya», en RJC, núm. 4, 2015, págs.
873-888.
con la finalidad de subsanar y salvar las dis-
funciones y los errores en los que se ha po-
dido incurrir a lo largo de los casi trece años
que ha durado la elaboración de los cinco
primeros libros del Código catalán. Como
señala el propio Preámbulo de la ley, con
ella se inicia un período de armonización
que ha de tener continuidad en el futuro,
en particular, una vez aprobado el Libro VI
CCCat(2). En principio, y como se despren-
de igualmente del Preámbulo, no se han
querido realizar cambios de fondo en la
legislación vigente ni modificar las insti-
tuciones existentes más allá de lo estricta-
mente necesario(3). En este sentido, y por lo
que respecta a los cambios introducidos, el
Preámbulo distingue cuatro tipos o clases
de modificaciones: en primer lugar, las que
se orientan a mejorar la seguridad jurídica;
en segundo lugar, las que persiguen aclarar
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. LOS ANTECEDENTES DE LA
CUESTIÓN
III. LA EXTINCIÓN DEL DERECHO
DE CENSO EN LA NUEVA REGU-
LACIÓN ESTABLECIDA POR EL
IV. CONCLUSIÓN

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