STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2005:2664
Número de Recurso1291/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01577/2005 Recurso nº 1.291/05.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.577 En el Recurso de Suplicación número 1.291/05, interpuesto por Santiago , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Toledo, de fecha 28 de marzo de 2.005, en los autos número 80/05 , sobre Despido, siendo recurridos ARTEMA PUERTAS, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Santiago contra ARTEMA PUERTAS, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo DECLARAR Y DECLARO la procedencia del despido del actor, y, en consecuencia, debo declarar convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor D. Santiago , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Artema Puertas, S.A., con una antigüedad de 24 de octubre de 1.997, con la categoría profesional de Oficial 2ª, percibiendo un salario bruto mensual de 1.120,21 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, según recibo de nóminas. No ha quedado acreditado que el actor perciba sin documentar en nómina la cantidad de 240 euros mensuales.

Segundo

Con fecha 23 de diciembre de 2.004 al actor le fue entregada carta de despido que obra al folio 3 de las actuaciones, dándose por íntegramente reproducida, por los hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2.004, sobre las 15 horas, consistentes en la discusión habida entre el actor y su compañero Pedro Enrique , que ha terminado con agresión y lesiones, siendo separados por Jefes de Sección de la empresa. Tercero. El día 23 de diciembre de 2.004, sobre las 15 horas, cuando el actor se encontraba en las instalaciones de la empresa demandada, se inició una discusión entre el mismo y su ayudante D. Pedro Enrique , comenzando a forcejear y agarrándose, se dieron puñetazos, mostrándose más agresivo el actor, quien en un momento mordió al Sr. Pedro Enrique en la mejilla izquierda, causándole lesiones; ante tal pelea D. Benito y D. Daniel , Jefes de sección de la empresa demandada, acudieron a separarlos, intentándolo en varias ocasiones, siendo que el actor persistía en su actitud agresiva, comentando incluso que le dejaran que iba a materla, cogiendo una máquina flejadora, que pesa aproximadamente 2 ó 3 kilos con intención de golpear con un cuchillo.

Finalmente el cuñado del actor logró separarles. Cuarto. D. Pedro Enrique , con fecha 24 de diciembre de 2.004 interpuso denuncia ante el Puesto de la Guardia Civil de la Villa de Don Fadrique (Toledo) por las lesiones sufridas a consecuencia de los hechos relatados en el ordinal anterior. El actor fue citado a declarar ante dicho Puesto con fecha 29 de diciembre de 2.004, interponiendo denuncia el siguiente día 30 de diciembre, obrando a los folios 36 y 37 de las actuaciones, ambos actos, dándose por reproducidos. Quinto.

El actor sufre Depresión reactiva, encontrándose en tratamiento de la misma. Sexto. D. Pedro Enrique , ha sido sancionado por los hechos que nos ocupan, por la empresa demandada, a la sanción de empleo y sueldo de veinte días, no habiendo impugnado el mismo dicha sanción. Séptimo. No consta que el actor ostente, ni haya ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. Octavo. Con fecha 28 de enero de 2.005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 17-1-2.005, con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de cuatro motivos de recurso, los tres primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el cuarto dedicado al examen del derecho aplicado, y en el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los artículos 24 y 14 del texto constitucional . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del escrito de recurso presentado se solicita por la recurrente la adición, al hecho probado segundo, del siguiente párrafo, literalmente ofrecido: "No ha quedado acreditado ni el motivo ni quien de los dos trabajadores inició la discusión". La pretensión la basa la recurrente, según se puede derivar de la lectura del motivo, de una genérica alusión a los medios de prueba, del folio 34 de los autos, consistente en la propia carta de despido, y finalmente, en el contenido de la propia Sentencia recurrida, en cuyo fundamento jurídico tercero se alude a dicha circunstancia.

Estamos por tanto ante propuesta de revisión que no tiene, de un lado, un soporte probatorio que sea adecuado, pues no cabe atribuirle el mismo a la carta de despido, donde realmente no se alude a esa falta de acreditación de quien iniciara la discusión. Y de otro lado, junto a no poder basarse en la fundamentación jurídica de la propia Sentencia que recurre, como soporte probatorio de una pretensión de modificación de la misma, es que realmente, como se deriva de la propia exposición del motivo, la modificación que se quiere conseguir no aportaría nada relevante, toda vez que, de una parte, según se señala, viene ello recogido en la propia Sentencia, si bien sea en lugar...

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