SAP Madrid 256/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2010:7230
Número de Recurso135/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución256/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00256/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 135 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a trece de mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1705/2008, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 135/2010, en los que aparecen como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA000 y OCASO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por el procurador D. JOSÉ RAMÓN REGO RODRÍGUEZ, y como apelado Dña. Tarsila, representada por el procurador D. FLORENCIO ARÁEZ MARTÍNEZ, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Fuenlabrada (Madrid), en fecha 8 de octubre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de Dª Tarsila, contra la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial PLAZA000 siento en la Avenida PLAZA000 nº NUM000 de Fuenlabrada (Madrid), y contra la entidad aseguradora OCASO, SOCIEDAD ANÓNIMA; COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las citadas demandadas a abonar conjunta y solidariamente a Dª Tarsila la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (18.309,46 Euros) de principal, así como, con cargo a la citada aseguradora codemandada, el interés al tipo legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento (50%) devengado por dicha suma desde la fecha del siniestro, 20 de noviembre de 2.007, hasta aquélla en que tenga lugar el total pago del importe de la condena impuesta, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA000 y OCASO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, al que se opuso la parte apelada Dña. Tarsila, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Doña Tarsila promovió demanda ejercitando, frente a la Comunidad de Propietarios de Centro Comercial PLAZA000 sito en Fuenlabrada (Madrid), propietaria del mismo, y frente a la aseguradora de la responsabilidad civil de la última, Ocaso Seguros S.A., acción de resarcimiento por responsabilidad por culpa o negligencia extracontractual por las lesiones sufridas sobre las 11 de la mañana del día 20 de noviembre de 2007 (fractura diafisaria de tercio distal de tibia y peroné derechos con trazo espiroideo que curó con secuelas el 14 de octubre de 2008/328 días de impedimento para sus ocupaciones habituales de los cuales 2 fueron en estancia hospitalaria y secuelas consistentes en perjuicio funcional, 1 punto, por dolor a la sobrecarga en el tobillo derecho y perjuicio estético leve, 1 punto por la cicatriz de la pierna derecha), alegando que el día 20 de noviembre de 2007, cuando entraba en el centro comercial, concretamente en la rampa mecánica que baja a la primera planta, como consecuencia de que la misma se encontraba mojada debido a la lluvia, convertida en una auténtica pista de patinaje, no pudo mantener el equilibrio y cayó rodando por la rampa hasta su parte inferior, no habiendo tomado la comunidad de propietarios medida alguna a pesar del lamentable estado que presentaba la rampa, como señalización o secado de la rampa por el departamento de mantenimiento, instalación de una alfombra secante al comienzo de la rampa o no permitir el acceso a través de la misma. La indemnización que reclama, aplicando los valores establecidos en el baremo de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor y vigentes en el año en que alcanzó la sanidad (2008), asciende a 18.309,46 euros, integrada por los conceptos y cuantías siguientes: a) incapacidad temporal: a1) 2 días de estancia hospitalaria a razón 64,57 euros día/129,14 euros; a2) 326 días impeditivos a razón de 52,47 euros día/17.105,22 euros; b) secuelas: b1) 1 punto por el perjuicio funcional a razón de 537,55 euros punto/537,44 euros; b2) 1 punto por el perjuicio estético leve a razón de 537,55 euros punto/537,55 euros. También reclama los intereses moratorios especiales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro a cargo de la aseguradora Ocaso Seguros S.A.

La Comunidad de Propietarios demandada se opone a la demanda alegando que el estado de funcionamiento y limpieza de las instalaciones (rampa, suelo y pasamanos) es correcto; en la rampa no puede acumularse agua dada su configuración y los días de lluvia se colocan carteles advirtiendo y recordando a los clientes que extremen sus precauciones, por lo que la demandante debió caerse porque llevaba calzado de suela resbaladiza, o iba con prisa, o no se agarró a los pasamanos o llevaba bolsas o dio un traspiés porque, aunque tuviese un principio de resbalón, yendo agarrada a los pasamanos no había posibilidad de caída, siendo incierto que la rampa se encontrara mojada o no existiera señalización, siendo posible que la edad, 70 años, y los antecedentes, otra fractura de peroné en la misma pierna, faciliten posibles caídas de la demandante; e impugna el alcance de las lesiones y secuelas porque, según argumenta, el informe pericial aportado con la demanda no tiene en cuenta la osteoporosis ni la artrosis previa de la demandante, que puede haber facilitado la caída y, desde luego, alargado el período de curación que los partes médicos iniciales pronostican en cuatro meses y la estabilización de la fractura se produce mucho antes, pasando a ser secuela de simple dolor, sin mejora añadida, debido en gran parte a la artrosis previa y no al accidente, al menos no exclusivamente, por lo que el período de incapacidad temporal sería de seis meses, no los once que reclama la actora.

La aseguradora codemandada, Ocaso Seguros S.A., se opone a la demanda alegando que no existe responsabilidad de su asegurada, la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial en el accidente, ya que las instalaciones se encuentran en perfecto estado, no tiene por qué producirse en ellas un accidente y menos por causa de lluvia, la demandada toma las precauciones normales en estos casos y mantiene un buen servicio de limpieza permanente y no hay prácticamente accidentes de este tipo en el Centro a pesar de su uso multitudinario, pudiendo obedecer el accidente a un descuido de la actora, influida por sus padecimientos articulares previos, ya que la rampa está autorizada por la normativa, mantenida en perfecto estado de funcionamiento y limpieza, tiene pasamanos a ambos lados, tramos o escalones de perfiles y no lisos, que impiden la acumulación de humedad y el resbalón, carteles de advertencia cuando llueve o se friega el suelo e incluso unas alfombras grises a la entrada del Centro que facilitan el secado del calzado; y, en cuanto a la entidad de las lesiones y secuelas, que la incapacidad temporal fue sólo de 236 días, frente a los 326 que reclama la demandante, como resulta del informe que se aporta con la contestación, admitiendo los dos puntos por las secuelas, por lo que la indemnización correcta sería de 13.458,02 euros, si bien no se reconoce responsabilidad alguna en el accidente; finalmente, niega la procedencia de los intereses moratorios especiales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro ya que se trata de una cantidad no líquida y se niega la responsabilidad, que ha de determinarse en este juicio y, por tanto, no puede darse "a priori".

La sentencia dictada en la primera instancia declara probada la existencia del siniestro protagonizado por la actora en una rampa mecánica de bajada hacia una planta inferior, la fecha, 20 de noviembre de 2007, y su causa, el hallarse mojado el suelo por el que se accede a la citada rampa, ubicada en el interior del centro comercial, precisamente, a consecuencia del agua de lluvia y del trasiego de personas que transitaban por el centro comercial, lo que provocó que la demandante resbalara cayéndose al suelo, así como que a consecuencia del resbalón y posterior caída, la demandante resultó con lesiones consistentes en fractura de tercio distal de tibia y peroné derechos cuya curación precisó dos días de hospitalización, colocación de un yeso desde la cintura curopédico e inmovilización durante 4 meses, así como tratamiento rehabilitador, invirtiendo en dicha curación 326 días, siendo 2 de ellos de hospitalización, durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, así como que en la citada fecha, 20 de noviembre de 2007, la comunidad de propietarios demandada tenía concertada póliza de responsabilidad civil con la codemandada Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros; y razona, que no cabe duda que constatada la existencia de agua de lluvia que determinaba el carácter resbaladizo del suelo del centro comercial, sin que se...

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