SAP Baleares 104/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2007:584
Número de Recurso510/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 104/07

ILMOS.SRS. PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca a 6 de Marzo de 2007.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n1 3 de Manacor, bajo el nº

54/2006, Rollo de Sala nº 510/2006, entre partes, de una como actora-apelante D. Fidel , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Cabot Llambías, y

de otra, como demandada-apelada D. Lorenzo , no personado en esta alzada,

representada por el Procurador de los Tribunales de Manacor D. Andrés Ferrer Capó, asistida la

primera de su letrado D. Fernando Talens Aguiló.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manacor en fecha 12 de abril de 2006, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Antonio Sastre Gornals en nombre y representación de Fidel contra Lorenzo representado por el Procurador Andrés Ferrer Capó.- Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites por la parte demandada se presentó el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que quedaron conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de instancia, apelada por la parte actora, declara probados los siguientes hechos: "El día 13/03/05 circulaba Fidel con una motocicleta Suzuki, modelo Maurader matrícula ....-ZJS por la carretera PM-404 que une Son Servera con Capdepera, precediendo en su sentido de la circulación a otro vehículo matrícula EZ-....-SZ conducido por Cesar . A la altura del KM- 8'800 un perro propiedad de Lorenzo invadió la vía por la que circulaban ambos vehículos. El Sr. Cesar fue capaz de detener su vehículo sin llegar a colisionar con el animal, mientras que el Sr. Fidel , que no guardaba la debida distancia de seguridad, se vió sorprendido por la maniobra, tirándose al suelo para evitar la colisión".

Con tales presupuestos de hecho la decisión ahora combatida desestima la demanda y absuelve, por tanto, al propietario del animal, por considerar que el motorista no guardaba la distancia de seguridad en relación al coche que le precedía, entiendo infringido el artículo 54 del Reglamento de Circulación .

Contra tal decisión, cual se avanzaba, se interpuso, por disentida, el correspondiente recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, todo lo cual motiva la presente alzada y resolución.

SEGUNDO

Procede señalar que la acción ejercitada es, pues, la que deriva del artículo 1.905 del Código Civil , que dispone que "el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido".

Conviene recordar, al respecto, aunque es sobradamente conocida, la doctrina del Tribunal Supremo en torno a la interpretación y aplicación del art. 1.905 del Código Civil . Así la sentencia de dicho Alto Tribunal de 21 de noviembre de 1.998 señala que "acreditada la propiedad del recurrente respecto de los animales causantes de las lesiones sufridas por el actor sería incluso innecesario acudir a los artículos 1902 y 1903 del Código Civil , dado el carácter de plenamente objetiva...

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