STSJ Comunidad de Madrid 750/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:5945
Número de Recurso2664/2006
Número de Resolución750/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002664/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00750/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015578, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002664 /2006

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: LUTA SA

Recurrido/s: Virginia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000933

/2005 DEMANDA 0000933 /2005

Sentencia número: 750/06 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a diez de Octubre de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002664 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA, en nombre y representación de LUTA SA, contra la sentencia de fecha 13-3-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 034 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000933 /2005, seguidos a instancia de Virginia frente a LUTA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FERNANDO ENRIQUE RUIZ- BEATO NEGRE, en reclamación por EXTINCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- Presta la demandante sus servicios a la Empresa demandada con antigüedad de 18 de Diciembre de 1987, categoría profesional de Oficial Mayor y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 3.378,50 euros.

  1. - Que la actora venía desempeñando las funciones propias de Responsable de Centro, prestando sus servicios en la Peluquería de Señoras de El Corte Inglés de Goya (Madrid).

  2. - En fecha 16 de Julio de 2005 se produce la denuncia supuestamente representada por un grupo de trabajadores del centro de trabajo de Goya- Señoras que no se identifican y que consta al folio 247 del expediente judicial y que se da por íntegramente reproducida. De ella resaltar especialmente que en la misma se expresa el malestar general de todos los trabajadores de esta peluquería, la existencia de dos grupos entre los empleados o bandos contrapuestos y una situación que se califica como de acoso laboral o psicológico. El mencionado escrito concluye afirmando que "adjunto enviamos una hoja con nuestras firmas ilegibles, ya que por miedo a posibles represalias, no nos atrevemos a identificarnos, aunque de llegar este escrito a sus manos sabrá quienes somos puesto que ella nos tiene altamente controlados".

  3. - En fecha 26 de Julio la Empresa le comunica a la actora la apertura de un periodo de investigación máximo de dos meses a propósito de la expresada denuncia, cautelar mente se le releva de sus funciones de responsable de centro y se le traslada al centro de trabajo de Castellana para "desempeñar sus funciones laborales de Oficia del Peluquería en el Centro de Castellana Señoras".

  4. - La actora solicitó disfrutar los días 26 y 27 de Julio como días de asuntos propios.

  5. - Por burofax de 29 de Julio de 2005 la actora interesa que se ponga en su conocimiento las causas, quejas y principios fundamentales "que supuestamente o presuntamente he cometido", qué personas han realizado la denuncia y considera desproporcionado el relevo de sus funciones en el centro y que se le destine a otro centro, entre otras afirmaciones".

  6. - En fecha 8 de Septiembre se le participa que durante los días 12, 13 y 14 de Septiembre podrá ver los informes evacuados en el marco de la investigación encargada por la Empresa, que remite por fax el día 13 de los expresados.

  7. - Por comunicación de 26 de Septiembre de 2005 se le participa a la actora la decisión empresarial de no aperturar expediente disciplinario alguno, "ni contra Vd. ni contra los compañeros que plantearon la denuncia, al no comprobarse de manera objetiva la existencia de la infracción. En dicho escrito se pone de relieve que "Concluido el informe a finales de agosto de 2005, se comprueba que no existen elementos objetivos que acrediten un acoso laboral, sin que ello baste el sentimiento subjetivo de algún compañero que "por una situación de un tramo no muy exquisito en el trabajo o bien tensiones personales o profesionales, pueda deducirse la existencia de un acoso moral, hecho éste más profundo y con un ánimo diferente al detectado".

  8. - Que por la actora se disfrutaron 21 días de vacaciones en fecha no concretadas entre los días finales de julio de 2003 y 23 de agosto de 2005, en que causó baja por incapacidad Temporal manteniéndose en dicha situación por episodio ansioso depresivo.

  9. - Ha interesado la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, que se celebró el día 19 de Octubre de 2005, resultado sin efecto conciliatorio por incomparecencia de la demandada pese a constar debidamente citada para el expresado acto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Doña Virginia contra Luta, S.A. declarando la resolución de contrato con efectos indemnizatorios del día de la fecha condenando a la Empresa a que le satisfaga una indemnización rescisoria de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCOCHENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la pretensión de la trabajadora y declara resuelta la relación laboral que le vinculaba con la demandada, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando cinco motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, interesa la revisión del hecho probado tercero proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"En fecha de 16 de Julio de 2005, se produce la denuncia contra la actora-demandante, supuestamente presentada por un grupo de trabajadores del centro de trabajo de Goya-Señoras, que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • A propósito del art. 50.1 a) ET tras la reforma de 2012
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 67, Julio 2014
    • 1 Julio 2014
    ...RED, desempeñando funciones fiscales sin atención a clientes, solamente funciones de grabación de facturas. [76] STSJ Madrid, de 10 de octubre de 2006, rec. 2664/2006. En este caso queda probado que dicho cambio de funciones se efectúa con un claro descrédito profesional y de la dignidad de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR